Vinculante
SENTENCIA No. 0902 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-12-2018 con ponencia de la
Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN
Sentencia de la Sala Constitucional
que establece con carácter vinculante que, en el procedimiento penal ordinario
y en el procedimiento especial por delitos menos graves, previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal, la víctima -directa o indirecta- de los hechos
punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del
Ministerio Público, presentar acusación particular propia contra el imputado,
cuando ese órgano fiscal no haya presentado el correspondiente acto conclusivo
dentro: i) del lapso de ocho (8) meses, seguido del denominado plazo prudencial
que fije el Tribunal en Funciones de Control en atención al tipo penal objeto
del proceso, establecido en el artículo 295 eiusdem, en el procedimiento
ordinario; ii) del lapso de sesenta (60) días continuos, previsto en el
artículo 363 ibídem, en el procedimiento especial por delitos menos graves.
ENLACE a la sentencia:
La
frase del día
“No es necesario mostrar bellezas a
los ciegos ni decir verdades a los sordos. Basta con no mentir al que te
escucha ni decepcionar a quien confió en ti. Las palabras conquistan
temporalmente, pero lo hechos… esos sí nos ganan o nos pierden para siempre”