3 de febrero de 2019

03-02-2019 decisión No. 1

Sala Plena del TSJ decreta medidas cautelares contra Juan Gerardo Guaidó 

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, informó este martes que, según decisión N° 1 de fecha 29 de enero, la Sala Plena del Máximo Juzgado del país resolvió decretar contra Juan Gerardo Guaidó Márquez las siguientes medidas cautelares: prohibición de salida del país sin autorización hasta tanto se culmine la investigación; prohibición de enajenar y gravar los bienes de su propiedad y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

La decisión del Máximo Tribunal, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, segundo vicepresidente del TSJ, también indica que la Sala Plena se declaró competente para conocer de este asunto.

Dichas medidas cautelares innominadas fueron solicitadas por el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. Tarek William Saab, quien acordó dar inicio a una investigación preliminar contra Guaidó Márquez.

El dictamen ordena remitir copia certificada de las actuaciones del Fiscal General de la República, a los fines de la continuidad en la tramitación de la investigación correspondiente.

FUENTE de la información:

03-02-2019 tráfico de vicio

PROSTITUCIÓN

Conocida como “la profesión más antigua del mundo”, consiste en la venta de servicios sexuales, generalmente por parte de mujeres (no se excluye la prostitución por parte de hombres, aunque es menos frecuente). Los servicios prestados son diversos, y fluctúan desde el coito normal hasta perversiones muy particulares. Se trata de una transacción entre desconocidos, por lo que constituye una promiscuidad comercializada o tráfico de vicio. Está prohibida en algunos países y es tolerada en otros, pero en todos se practica, particularmente en las ciudades populosas.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 195.

La frase del día
Los caballeros no tienen memoria

03-02-2019 constitucional -3-

N° de Expediente: 00-1414 N° de Sentencia: 778
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Martes, 25 de julio de 2000

Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma.

La frase del día
Los caballeros no tienen memoria