N° de Expediente: 00-1414 N° de Sentencia: 778
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Martes, 25 de julio de 2000
Como es bien sabido y ha sido confirmado por
jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta
de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o
las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el
agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus
derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del
instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma.
La frase del día
“Los caballeros no tienen memoria”
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