23 de agosto de 2015

TSJ-XLI

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0064 N° de Sentencia: 020
Tema: Competencia
Materia: Salvaguarda
Asunto: Competencia de las Cortes de Apelaciones

Dada la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, de la nueva organización de los tribunales penales, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público fue eliminado, correspondiéndole el conocimiento de las causas, pendientes los recursos de apelación o consulta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.

Penal Económico-III

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Cuándo se empieza a estudiar el Derecho penal económico?

 

Es la criminología la que desde el estudio de la teoría de la Asociación Diferencial presentada por Sutherland comenzó a estudiar diferenciadamente la delincuencia económica con las características del delincuente de cuello blanco, con base a los resultados de la investigación de las infracciones atribuidas a las grandes corporaciones, determinando que existe una delincuencia que nada tiene que ver con el factor pobreza. Podemos decir entonces que fue entonces a finales de la década de los 30 (1939) que se inició el estudio de la delincuencia económica.

 

¿Cómo se regula el Derecho penal económico en Venezuela?

 

La Constitución la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la Ley”. En esta línea, se asume en nuestro país el concepto estricto del DPE, en el contexto de leyes que forman parte del intervencionismo del Estado en la economía. Actualmente son muchas las leyes en nuestro país que establece delitos económicos, vale la pena mencionar la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Contrabando, especulación, acaparamiento, boicot etc), la Ley de Instituciones del sector bancario (captación indebida, apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras), el Código Orgánico Tributario (Defraudación tributaria), la ley de Delitos informáticos (Propiedad Intelectual).

 

Penal Económico-II

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Qué es lo que se pretende proteger con el Derecho penal económico?

El Derecho penal económico va a tutelar un interés supraindividual, social, colectivo, que es la economía, el orden económico, cuyas características específicas son establecidas por la política económica de un determinado Estado, así pues  decimos que en las economías planificadas o de corte socialista se opta por un concepto estricto del DPE y en economías de modelo social liberal, capitalistas o neoliberales se asume el concepto amplio del DPE.

 

¿Cuándo surge el Derecho penal económico?

Puede decirse que los antecedentes del DPE se remontan al Derecho Romano (Crimen Stellionatus), sin embargo es con posterioridad a la revolución industrial que los Estados comienzan a intervenir en la Economía como gendarmes de las reglas del mercado, con normas reguladoras de los sistemas monopolísticos y luchando contra la acaparamiento de bienes de primera necesidad. Las grandes guerras del siglo XX y la gran depresión van a influir decisivamente en la conformación del Derecho penal económico, además la globalización y la internacionalización de la economía van a provocar también la transnacionalización de la delincuencia económica, obligando a los Estados a modificar concepciones del orden económico existentes hasta el momento.

 

Penal Económico

DERECHO PENAL ECONÓMICO

El Derecho penal económico, en un sentido estricto es aquel conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico del Estado, considerando el orden económico como la relación jurídica del intervencionismo del Estado en la economía, que se limitaría, por tanto, a aquella parte del orden económico intervenida directamente por el Estado, es decir, al derecho de dirección de la economía nacional por el Estado, incluyendo el  control de precios, el Derecho penal económico externo, el Derecho penal cambiario, fiscal y aduanero.

 

En un sentido amplio, el Derecho penal económico se configura como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se extiende la protección  a las figuras delictivas relativas a las quiebras fraudulentas y las insolvencias punibles, a la competencia desleal, la receptación y blanqueo de capitales, la usura, determinadas estafas y fraudes masivos, fraudes alimentarios y farmacológicos  falsedades, malversación de caudales públicos, delitos societarios y a la corrupción pública y privada.

 

Coautores

COAUTORES
Son los que concurren a la ejecución de un hecho punible.

La base legal de la coautoría se halla en el artículo 83 del Código Penal.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.95.

Pena Banquillo

PENA DEL BANQUILLO
Sometimiento a un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia.

Finalidad Avocamiento

FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AVOCAMIENTO
Declarar la nulidad absoluta, por ejemplo, de la audiencia preliminar, y reponer la causa al punto de partida de la nulidad. Se anula todo lo actuado posteriormente a la nulidad.

La reposición de la causa es un medio para corregir un vicio procesal.

Control Acusación

CONTROL FORMAL Y MATERIAL ACUSACIÓN
“…El control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal sino también material. El control material se reduce a la verificación por parte del juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber, identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido. El control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si tiene un fundamento serio…La posibilidad de que en el auto de apertura a juicio se haga mención a un hecho distinto al de la acusación, denota que es posible que el juez de control con base al principio iura novit curia, estime que efectivamente está acreditada la comisión de un hecho punible pero que no se trata de ese hecho acreditado por el Fiscal sino de otro hecho.


iura novit curia: EL JUEZ CONOCE EL DERECHO.

CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia; Sentencia No. 620, Sala Casación Penal, de fecha 07-11-2007.

TSJ-XL

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0009-99 N° de Sentencia: 639
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Finalidad. Apreciación para Concederla o Negarla

Respecto a la extradición el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral, conforme al derecho internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme la razón y la justicia.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0017-99 N° de Sentencia: 333
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Regulación de la Extradición.

En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de derecho internacional.

TSJ-XXXIX

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0684-00 N° de Sentencia: 1010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición de procesados. Pruebas.

en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente. tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0009-99 N° de Sentencia: 639
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Resolución de la Extradición si no Existe Tratado entre las Partes

en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello diversos tratados de Extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países, las cuales son leyes vigentes en la República.

TSJ-XXXVIII

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0008-99 N° de Sentencia: 1119
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Fundamento y Principios de Extradición en Venezuela.

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0684-00 N° de Sentencia: 1010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Solicitud de Extradición. Requisitos.

La solicitud extradicional debe ser acompañada, entre otros elementos probatorios, de la prueba de los hechos demostrativos del delito por el cual se requiere la entrega y de la participación de los reclamados. Según normas y principios de Derecho Internacional, esta prueba debe ser la suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad.

TSJ-XXXVII

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0008-99 N° de Sentencia: 1119
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Resolución de la Extradición cuando no existe tratado entre Países. Normas de Derecho Internacional.

en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello diversos tratados de extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0008-99 N° de Sentencia: 1119
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Fundamento de la Extradición. Auto de Procesamiento. Obligación de Analizar las Pruebas

cuando la extradición no se funde en una sentencia condenatoria firme sino en un auto de procesamiento, de privación judicial preventiva de libertad o su equivalente en la legislación del país requirente, necesariamente habrá de analizarse el fundamento probatorio en que se sustenta el auto u orden en cuestión, a fin de determinar si es suficiente conforme a la legislación adjetiva vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

TSJ-XXXVI

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E00-0898 N° de Sentencia: 0011
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para conceder la extradición.

Este Tribunal Supremo de Justicia considera procedente conceder la extradición del ciudadano JESUS ALBERTO PAEZ CASTRO, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado la "Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Unidad Especializada Vida Fiscalía Primera" (sic), autoridad competente para ello, por el presunto delito de homicidio, que no es político, ni conexo con éste, que está sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, la República de Colombia, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esta establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no está prescrita y que no comporta en el requirente pena de muerte o perpetua.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0002-00 N° de Sentencia: 1456
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición Activa. Procedencia.

el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la extradición activa, la cual procede cuando se tenga noticias de que una persona contra quien el Ministerio Público haya presentado una acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se encuentra en un país extranjero.

Principios Derecho Penal

DERECHO PENAL

Principios del Derecho Penal

Principio de Legalidad. Art. 49.7 constitucional; Art. 1 Código Penal.

Principio In Dubio Pro Reo. Art. 24 constitucional. Art. 2 Código Penal.

Principio de Irretroactividad de la Ley Penal. Art. 24 constitucional.

Principio de Territorialidad. Art. 3 Código Penal.

Principio de la Nacionalidad o Personalidad. Art. 50 constitucional. Art. 6 Código Penal.

Principio de la Defensa Real o Protección. Validez Espacial de la Ley Penal. Art. 4.1, 4.2, 4.3, 4.6 Código Penal.

Principio de Justicia Mundial. Art. 4.11, 4.12, 4.16.

Evolución Código Penal

Evolución Histórica de la Codificación Penal Venezolana

CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)

      Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.


CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)

      Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual.


CÓDIGO PENAL DE 1964 (Reforma)

      Publicada en la Gaceta Oficial  Nº  915 extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el texto refundido de la reforma y el Código.


CÓDIGO PENAL DE 1926

      Orientado por el Código Zanardelli, mantiene la subdivisión en Libros, Títulos y Capítulos del Código de 1915, al cual deroga.

      Esta reforma, no se considera sustancial, deja incólume la estructura del Código y se limita a modificar accidentalmente algunos tipos delictuales.


CÓDIGO PENAL DE 1915

      Se promulga a escasos tres años de vigencia del Código anterior. La técnica legislativa vuelve a la subdivisión del texto legal en Libros, Títulos y Capítulos en lugar de Leyes. Aumenta aun más las penas y por otra parte, se plasman instituciones tanto de inspiración española, como de influencia de Zanardelli, así como el natural aporte autóctono.


CÓDIGO PENAL DE 1912 (Reforma)

      El Código Penal de 1912, se adhiere nuevamente a la fuente italiana que inspiró el Código de 1897 y se subdivide en Libros, Títulos y Leyes. Resaltando que aumenta las penas.


CÓDIGO PENAL DE 1904 (Reforma)

      Deroga el de 1897 y vuelve la influencia hispánica. Se subdivide en Libros, Títulos y Leyes, es decir, desaparece la denominación Capítulos. Definitivamente queda adoptada la numeración corrida de los artículos.

      Se mantienen los principios ya consagrados como el de legalidad de la pena y retroactividad de la ley cuando favorece al reo, así como la no extradición de un venezolano. Otra característica es el aumento de las penas.


CÓDIGO PENAL DE 1897

      El Código de 1897, viene a derogar el de 1873. Sus autores se inspiran en el Código italiano de Zanardelli de 1889. A diferencia del anterior, en este texto legal se cambia la técnica legislativa en el sentido de que la división es en Libros, Títulos y Capítulos y además adopta la numeración corrida del articulado.


CÓDIGO PENAL DE 1873

      En 1968 el ejecutivo nombró una comisión y fue Cecilio Acosta, miembro de ella, quien presentó un proyecto de Código Penal el cual no fue aprobado. En 1872, el Presidente Antonio Guzmán Blanco nombró otra nueva comisión integrada por el mismo Cecilio Acosta y Juan Pablo Rojas Paúl, quienes presentaron el proyecto de Código que fue aprobado el 17 de abril de 1873.

      Constaba de 582 artículos, tiene la sistemática y los preceptos del Código español de 1870, el cual sirvió de modelo. Lleva la numeración corrida del articulado. En este texto legal se suprime la pena de muerte; se mantiene la subdivisión en Títulos, Leyes y Libros. El Libro Primero contiene las disposiciones sobre delitos y faltas; sobre las personas responsables y las penas, además contiene el principio de la legalidad de la pena, en su artículo primero.


CÓDIGO PENAL DE 1863

       En el año 1956, el jurista Viso presenta un proyecto de Código Penal, basado en el Código español de 1848 y el cual es promulgado por el Presidente de la República, General José Antonio Páez el 19 de abril de 1863. Este es nominalmente el primer Código Penal venezolano que apenas estuvo vigente cuatro meses y que por los avatares de la Guerra Federal y por las dificultades que presentaban los medios de comunicación, no logró tener una vigencia efectiva.


Fuente: Ministerio Público venezolano:
http://www.mp.gob.ve/web/guest/doctrina

Principios Validez

DERECHO PENAL

PRINCIPIOS APLICABLES EN MATERIA DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:

a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.

Así bien, que aquí podemos evidenciar, que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.

De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

Fuente: Clases de pre-grado Derecho; III semestre.

Ley Penal Blanco

LEY PENAL EN BLANCO

Leyes que contienen la pena, no así el supuesto de hecho de la norma, ya que el legislador remite a otra disposición legal.

Mala Praxis

MALA PRAXIS

Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación en sistemas contadores de pasajeros, etc.

Cosa Pública

COSA PÚBLICA

Res pūblica es una expresión del latín, que significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente como esfera pública. Etimológicamente, es el origen de la palabra "república" y, conceptualmente, de la inglesa commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los conceptos tradicionales de bien común y procomún.


Res: Cosa.
Pública: Pueblo.

Fuero Atracción

FUERO DE ATRACCIÓN

Figura jurídica que produce el desplazamiento de la competencia, es decir, se traslada el caso a otro Juez por determinado motivo.

El fuero de atracción es el fenómeno que se plantea cuando por una disposición legal se le atribuye a un juez la competencia de causas que ordinariamente les corresponderían a otros jueces.

El fuero de atracción es un efecto de la que implica una alteración de las reglas normales de competencia.

Etimología Sobreseimiento

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA “SOBRESEIMIENTO”

Proviene del latín supersedere, "desistir de la pretensión que se tenía" Significa sobre sentarse, que es desistir, cesar.

TSJ-XXXV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Casos de Procedencia de la Extradición. Procesar Indiciado y Ejecución de Condena. Fundamentos.

Cuando se trata de una solicitud de extradición para procesar, como es el caso en cuestión, los requerimientos de convicción judicial se tornan más exigentes que cuando se trata de una solicitud tendiente a la ejecución de una condena. En éste último supuesto la simple presentación del documento público (sentencia), sería suficiente para acordar la entrega. En este sentido es claro el contexto del artículo I del Tratado Bilateral de Extradición, invocado en la propia solicitud de rectificación: La entrega del extraditable “tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificaría su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido ahí”.

TSJ-XXXIV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición Pasiva. Art. 398 del C.O.P.P.

en los casos de extradición pasiva, requiere se acompañen las actuaciones fundamento de la solicitud de extradición. Lo contrario comportaría la violación del principio de presunción de inocencia, de rango Constitucional, que ampara a la persona ante la incertidumbre sobre su culpabilidad.

TSJ-XXXIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Libertad del Aprehendido.

una vez producida la documentación que sustenta la solicitud de extradición, el solicitado podrá ser aprehendido nuevamente.

TSJ-XXXII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Requisitos de Procedencia.

para que sea procedente la extradición es necesario entre otros que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, en este caso la República de Ecuador, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esté establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no esté prescrita y que no comporte en el requirente pena de muerte o perpetua.

TSJ-XXXI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Terrorismo - Negativa del derecho al asilo o refugio.

A los autores o indiciados o sospechosos de hechos delictivos calificables y calificados como TERRORISMO, no se les debe conceder el derecho al asilo o refugio cuando se les acusa, con sólidos fundamentos, de cometer actos que no sólo perturbaron el orden de un Estado determinado, sino el de todas las naciones civilizadas.

TSJ-XXX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Delito de Rebelión - Delito político.

la Sala Penal aclara que el delito de REBELIÓN es político por antonomasia.


ANTONOMASIA

antonomasia.
(Del lat. antonomasĭa, y este del gr. ἀντονομασία).
1. f. Ret. Sinécdoque que consiste en poner el nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; p. ej., el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por un hombre cruel.
por ~.
1. loc. adv. Denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa, por ser, entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica.

Fuente: Real Academia Española.

TSJ-XXIX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo da lugar a la extradición por no ser delito político.

El TERRORISMO está constituido por una serie de conductas de atroz inhumanidad, que no son delitos políticos y que por esto siempre deben dar lugar a la extradición: es inadmisible que baste un móvil político para justificar cualquier clase de crimen. El fin político no debe justificar ciertos medios de lucha. Los delitos políticos, como idealistas que son o debieran ser, son refractarios a los crímenes más graves y aunque tengan una finalidad política o sus autores la pretextaran: predominaría el carácter de delito común por la teoría de la preponderancia y no hay lugar a inmunidad internacional alguna.

TSJ-XXVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo indiscriminador - Concepto - Delito de lesa humanidad - No merece el beneficio del delito político puro o idealista.

el TERRORISMO indiscriminador, esto es, aquel que no es selectivo al escoger sus blancos y ex profeso ataca inocentes.

El TERRORISMO, y máxime el TERRORISMO indiscriminador, desconoce las prescripciones del Derecho Penal humanitario, hace peligrar vidas humanas inocentes y muchas veces las aniquila, por lo que atenaza las libertades esenciales y yugula los derechos humanos, por todo lo cual violenta la paz social e impide la convivencia humana al lesionar las instituciones sociales fundamentales, por lo que es un delito de lesa humanidad o delicta iuris gentium y no merece el beneficio del delito político puro o idealista.

TSJ-XXVII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Diferencia entre delitos políticos y delitos sociales.

Delitos políticos son los que afectan la organización e intereses de un Estado. Delitos sociales son los que afectan la paz social, la convivencia humana y las instituciones sociales fundamentales, por lo que van contra la humanidad y en consecuencia contra todos los Estados.

TSJ-XXVI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Los alzados en armas deben ser tratados como prisioneros de guerra.

los alzados en armas no deben ser llamados delincuentes ni sus actos delito, por cuanto le son aplicables las leyes de guerra y deben ser tratados como prisioneros de guerra.


TSJ-XXV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Delito de rebelión - Derecho de rebelión.

El delito de rebelión consiste en la desobediencia a un gobierno legítimo. La complicación surge debido a lo discutible del concepto de legitimidad, que varía según las ideologías y las realidades. Existe sin duda el ius rebelium o derecho de rebelión; pero está supeditado a varias condiciones, una de las cuales es que existan fundadas posibilidades de éxito y haya proporción entre los daños que se causarán con la acción insurreccional y los supuestos beneficios que se lograrán.

Receptación

DERECHO PENAL

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito para su configuración requiere de la perpetración de un delito principal

 “el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal –por lo general de un delito contra la propiedad-, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido.

Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.

En este sentido, la receptación es pues considerada como un delito instantáneo puesto que no es necesario para su consumación en ningún caso, que se haya logrado el provecho. En este sentido, es necesario que el agente dirija su acción al fin objetivo de obtener algún provecho con el dinero o cosa adquirida, recibida o escondida, provecho éste que puede ser propio o ajeno.

Por su parte, la Doctrina ha señalado algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber:

A. Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero y otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible.

B. Es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal.

C. Se requiere que no haya encubrimiento”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-VII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Documentología

Alteración: Modificación, añadido o supresión de ciertos datos sobre un documento auténtico.

Automática: Escritura que se caracteriza por la repetición mecánica de las formas y movimientos de las letras.

Cotejo: Comparación de letras o de documentos, teniéndolos a la vista, para determinar si se corresponden entre sí.

Cursiva: Escritura realizada a mano, cuyas letras se encuentran unidas unas a otras.

Data: Nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede alguna cosa y especialmente la que se pone al principio o al fin de una carta o de cualquier otro documento.

Dactilógrafo: Persona que ejecuta un escrito mecánico ó a máquina.

Dirección: Trayectoria que tienen las palabras que forman los renglones de un escrito y que pueden calificarse como ascendentes, horizontal o descendente.

Documento: Es cualquier manifestación gráfica realizada sobre un soporte con cualquier instrumento utilizado para escribir.

Documentológia: La documentología es la disciplina científica que tiene por objeto de estudio, el análisis de los documentos modernos, públicos o privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de establecer su autenticidad o falsedad, plasmando las conclusiones a las que arriban a través de un informe escrito denominado pericia Documentológica.

Documento Auténtico: Es considerado como el real y único, que no sufrió alteraciones o modificaciones, y fue confeccionado libremente por las partes o la autoridad pública competente.

Documento Dubitado: Se trata de aquel documento, que introducido en un juicio, es materia de cuestionamiento. Sin lugar a dudas es una pieza fundamental de las actuaciones judiciales.

Escáner: Es un explorador óptico que reconoce y digitaliza las fotografías, los dibujos y las imágenes. Con un software adecuado identifica los textos para incorporarlos después sin necesidad de teclearlos.

Falso: Contrario a la verdad.

Falsificación: Acción y efecto de falsificar.

Firma: Forma gráfica que escoge una persona para identificarse ante los demás.

Firma Falsa: Toda firma que no proviene del titular.

Fraudulento: Que contiene fraude, engañoso.

Gesto Gráfico: Hábitos escritúrales o gráficos que producen configuraciones especiales propias del titular y que sirven para identificarlos y diferenciarlos de los demás.

Grafismo: Conjunto de particularidades gráficas de la letra de una persona.

Grafía: Signo o conjunto de signos con que se representa por escrito un sonido o la palabra hablada.

Homología: Similitud en cuanto a las características del documento o escritura.

Identada: Escritura que no está escrita con tinta. Normalmente la que aparece por presión sobre el papel y se observa en el situado bajo el que se escribió.

Individualización: Cada uno de los caracteres identificativos que aparecen en los escritos de una persona y sólo en los detalles de ella.

Ilegible: Escritura o firma en la que la mayoría de las letras no se pueden identificar y su lectura es imposible.

Instrumento Escritural: Es cualquier elemento que combinado, o no, con una sustancia escritural sirva para realizar una manifestación gráfica.

Litografía (Offset): Sistema de impresión plano.

Manuscrito: Escrito a mano.

Papel: Hoja delgada y lisa, hecha con pasta de fibras vegetales obtenidas de madera, trapos, paja, etc. Molidas, blanqueadas y desleídas en agua y otras sustancias, que se hace secar y endurecer por procedimientos especiales.

Soporte: Es toda superficie capaz de recibir una manifestación gráfica.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

TSJ-XXIV

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Diferencia entre delitos políticos puros y delitos políticos relativos.

Los delitos políticos puros son los que, animados con un móvil político, vulneran sólo el derecho del Estado.

Los delitos políticos relativos son los que, animados con un móvil político, vulneran el derecho del Estado y además los derechos privados o de personas particulares.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/0869-101201-E010847.HTM                                                                 

TSJ-XXIII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Exigencia en las pruebas - Presunción de inocencia

En los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente, tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.

TSJ-XXII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Elementos que deben acompañar la demanda extradicional

La demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principio de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona.

TSJ-XXI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: En los casos de Extradición se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, ya que dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, en anteriores oportunidades ha dicho esta Sala y lo ratifica en la presente, que en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, no así cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Cuando a un ciudadano se le ha librado una orden de detención o arresto, dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme, e igualmente tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.
                                        

TSJ-XX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para el procedimiento de extradición establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.