23 de agosto de 2015

TSJ-XXVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: El terrorismo indiscriminador - Concepto - Delito de lesa humanidad - No merece el beneficio del delito político puro o idealista.

el TERRORISMO indiscriminador, esto es, aquel que no es selectivo al escoger sus blancos y ex profeso ataca inocentes.

El TERRORISMO, y máxime el TERRORISMO indiscriminador, desconoce las prescripciones del Derecho Penal humanitario, hace peligrar vidas humanas inocentes y muchas veces las aniquila, por lo que atenaza las libertades esenciales y yugula los derechos humanos, por todo lo cual violenta la paz social e impide la convivencia humana al lesionar las instituciones sociales fundamentales, por lo que es un delito de lesa humanidad o delicta iuris gentium y no merece el beneficio del delito político puro o idealista.

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