“…El
control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal
sino también material. El control material se reduce a la verificación por
parte del juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber,
identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho
atribuido. El control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo
en que se basa la acusación, esto es, si tiene un fundamento serio…La
posibilidad de que en el auto de apertura a juicio se haga mención a un hecho
distinto al de la acusación, denota que es posible que el juez de control con
base al principio iura novit curia,
estime que efectivamente está acreditada la comisión de un hecho punible pero
que no se trata de ese hecho acreditado por el Fiscal sino de otro hecho.
iura novit curia: EL
JUEZ CONOCE EL DERECHO.
CONTROL
MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia;
Sentencia No. 620, Sala Casación Penal, de fecha 07-11-2007.
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