El delito de receptación o aprovechamiento de cosas
provenientes del delito
El delito de receptación o
aprovechamiento de cosas provenientes del delito para su configuración requiere
de la perpetración de un delito principal
“el delito de Aprovechamiento de Cosas
Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su
configuración la perpetración de un delito principal –por lo
general de un delito contra la propiedad-, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse”
de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor
o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal
anteriormente cometido.
Así, tenemos que para que se tenga
como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el
ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión
para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.
En este sentido, la receptación es
pues considerada como un delito instantáneo puesto que no es necesario para su
consumación en ningún caso, que se haya logrado el provecho. En este sentido, es
necesario que el agente dirija su acción al fin objetivo de obtener algún
provecho con el dinero o cosa adquirida, recibida o escondida, provecho éste
que puede ser propio o ajeno.
Por su parte, la Doctrina ha señalado
algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber:
A. Es preciso que se haya cometido
un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo
etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero y otras
cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente,
la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya
su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible.
B. Es menester que el receptador
no haya participado en la perpetración del delito principal.
C. Se requiere que no haya
encubrimiento”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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