23 de agosto de 2015

Receptación

DERECHO PENAL

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito para su configuración requiere de la perpetración de un delito principal

 “el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal –por lo general de un delito contra la propiedad-, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido.

Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.

En este sentido, la receptación es pues considerada como un delito instantáneo puesto que no es necesario para su consumación en ningún caso, que se haya logrado el provecho. En este sentido, es necesario que el agente dirija su acción al fin objetivo de obtener algún provecho con el dinero o cosa adquirida, recibida o escondida, provecho éste que puede ser propio o ajeno.

Por su parte, la Doctrina ha señalado algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber:

A. Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero y otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible.

B. Es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal.

C. Se requiere que no haya encubrimiento”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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