LIBRO TERCERO
Del procedimiento cautelar y de otras incidencias
TÍTULO I
De las medidas preventivas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 585. Concurrencia del riesgo manifiesto que haga ilusoria la ejecución del fallo.
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Fuente de la información: Código de Procedimiento Civil.
La frase del día
"Ciertamente no hay hombre justo en la tierra, que haga el bien y nunca peque." Eclesiastés 7:20 / Reina-Valera 1960 (RVR1960)