17 de marzo de 2017

17/3/2017 Procesal Penal [14]

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento de las medidas humanitarias
Lunes, 11 de agosto de 2008

El fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo.

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

17/3/2017 P. Penal III [12]

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

¿Cuándo se puede adherir la parte acusadora particular a la acusación del fiscal?

Es dentro del plazo de 5 días contados desde la convocatoria para la audiencia preliminar.

También puede presentar acusación particular propia en ese lapso de tiempo establecido.

Hay actos procesales que se pueden hacer en la audiencia preliminar, aunque se venzan los 5 días.

Las pruebas se promueven con tiempo es para brindarle a la contraparte la oportunidad que la conozca con anterioridad.

AUDIENCIA PRELIMINAR

327 COPP.- “Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 10 días.

Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere injustificadamente, podrá diferirse la audiencia por esa causa, por una sola oportunidad, luego de la cual se prescindirá de su presencia para la realización del acto.

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado, boleta de citación, siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten en autos, con las debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.

La víctima podrá, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Corresponderá al juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, y en caso de pluralidad de imputados, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de 2 ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados, y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

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17/3/2017 P. Penal III [11]

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Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

OPORTUNIDAD DE PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS

Oportunidad de promover pruebas del fiscal.-

La oportunidad para promover pruebas es conjuntamente con la acusación cuando es el fiscal del MP.

Oportunidad de promover pruebas de la defensa.-

La oportunidad que tiene la defensa para promover las pruebas es hasta 5 días antes de la 1era oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Si es suspendida la audiencia preliminar no se reabre el lapso.

Oportunidad de promover pruebas de la parte acusadora particular.-

La oportunidad para promover sus pruebas sería al momento que el fiscal del MP presente el escrito de acusación.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

La oportunidad procesal que tiene que el juez de control para convertir esos elementos en prueba, es en la audiencia preliminar.

Primero se admite la acusación; y luego: todas, una o varias pruebas presentadas.

Se dicta un auto que es un auto de apertura a juicio. Allí se determina: el delito, pruebas admitidas, quien es el fiscal, quien es la parte acusadora, se determina si hay o no acusador particular. Luego se ordena el pase a juicio.

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17/3/2017 P. Penal III [10]

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Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

En principio los elementos de convicción son indicios, presunciones. Luego se convierten en prueba.

Se obtienen los elementos de convicción para dárselos al MP y él determina si con eso es suficiente para presentar o no una acusación.

La excepción de que no se puede hablar de prueba en fase de investigación, es la prueba anticipada.

Nota.- La inmediación es para que el juez califique al testigo.

Los elementos de convicción se le dan al Fiscal del MP para que los oferte, se los presente al juez de control, si es procedimiento ordinario. En el caso de que sea procedimiento abreviado, es al juez de juicio.

Presentación de detenido.- Es la 1era oportunidad en que se pone a disposición del juez al aprehendido.

La finalidad de ésta presentación es que el aprehendido sea oído por el juez; que el fiscal diga la calificación jurídica y lo que pide; y que el juez decrete si estamos efectivamente en presencia o no de un hecho delictivo.

Se puede decretar una medida privativa de libertad o una medida cautelar aquí.

En ésta presentación de detenidos se llevan elementos de convicción.

Audiencia preliminar.- Determina si la acusación del fiscal es la admisible.

Los elementos de convicción del fiscal se presentan en la acusación, un escrito que tiene que cumplir con los requisitos del 326 COPP.

El fiscal le pide al juez que esos elementos de convicción se conviertan en prueba en la etapa del juicio oral.

328 COPP.- “Facultades y cargas de las partes. Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4.- Proponer acuerdos reparatorios.

5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6.- Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7.- Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el juez resolverá en un lapso no mayor de 5 días.

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17/3/2017 P. Penal III [9]

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

351.- “Ampliación de la acusación. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

357.- “Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

358.- “Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

359.- “Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

360.- “Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.

Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.

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17/3/2017 P. Penal III [8]

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

CONTINUACIÓN DEL TEMA 2

343 COPP.- “Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

PRUEBA COMPLEMENTARIA

Son elementos de convicción de los cuales el fiscal del MP o la defensa tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar. Se le tiene que probar al juez que la prueba se desconocía.

Dicha prueba se puede promover ante el juez de juicio y antes de que comience el juicio oral y público.

344.- “Apertura. En el día y hora fijados, el juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto.

Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa.

345.- “Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.

Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.

350.- “Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.

A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

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17/3/2017 P. Penal III [7]

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TEMA 2 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

164 COPP. DEPURACIÓN JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO.- “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos que actuarán como escabinos deberán constar oportunamente en autos. En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 10 días continuos.

Realizadas efectivamente 2 convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.

Para la audiencia oral y pública en el cargo de escabino, el tiempo de duración de ellos es hasta que termine dicha audiencia.

Finalizado el debate, los escabinos se retiran con el juez a deliberar. El voto de los escabinos vale igual que el voto del juez presidente. Como es un tribunal mixto, se tomará la decisión de la mayoría.

Con relación a los votos, tenemos 3 tipos de votos:

a.- Afirmativo: Acuerda la decisión.

b.- Concurrente: Es un voto afirmativo, pero difiere con la parte motiva de la sentencia y está de acuerdo con la parte dispositiva.

Se cuenta como un voto positivo

c.- Salvado: No se está de acuerdo con la parte motiva ni dispositiva de la sentencia.

Se cuenta como un voto negativo.

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17/3/2017 P. Penal III [6]

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TEMA 2 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Hay 2 maneras de integrar el tribunal:

a) A través de un juez unipersonal.- Aquí el juez designado por la comisión judicial se va a encargar de conocer los juicios que se hayan admitidos por procedimiento abreviado y de penas de 4 años para abajo.

Excepcionalmente conoce de delitos cuya pena es superior a 4 años, es decir, de 4 años para arriba. Éste supuesto se da si en la 2da oportunidad no se constituye el tribunal mixto.

Se acabará y conocerá la causa el juez unipersonal.

b) A través de un tribunal mixto o tribunal con escabinos.-

161 Dirección y constitución del tribunal.- “El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de 2 escabinos.

Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al juicio desde su inicio.

¿Cómo se escogen los escabinos? A través de un sorteo que se hace en la sede del palacio de justicia con la data del CNE.

Los escabinos solamente pronuncian su veredicto con respecto a los hechos. Ellos no deciden en base al derecho.

Una vez seleccionados los escabinos, se les notifica para que acepten o se excusen. Una vez escogidos y notificados, se fija una oportunidad para constituir el tribunal. Es un acto protocolar, todas las partes deben estar notificadas, sino se considera que se violó el derecho a la defensa.

En la audiencia las partes le pueden hacer preguntas a los escabinos. A través de las preguntas se determina si esa persona está apta o no para ser escabino.

A través de dichas preguntas y repreguntas se puede recusar a dichos escabinos. Si los 2 escabinos deciden lo mismo, esa será la decisión; así el juez no esté de acuerdo.

Nota.- Los escabinos son del mismo estado.

Nota.- Uno de los requisitos para ser escabino es no tener ningún conocimiento del Derecho.

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17/3/2017 Tributarios [7]

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Delitos tributarios

- Es difícil para un contribuyente tener todo al día, por la cultura tributaria.

- Por la botella de alcohol, whisky: no se paga IVA; pero, generalmente, la empresa le cobra el IVA al consumidor. La empresa debe pagar el IVA por adelantado y no cobrárselo al consumidor.

- Agentes de percepción.

- Parte penal del SENIAT.

- Falta cultura tributaria.

- 0800SENIAT para denunciar ilícitos tributarios.

- Después de la vida, lo más sagrado es la libertad.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

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17/3/2017 Procesal Penal [13]

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Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Libertad condicional. Solicitud de medida humanitaria
Lunes, 11 de agosto de 2008

...Recibida la solicitud, el juez de ejecución deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense. Los requisitos que deben cumplirse para que la medida proceda, son los siguientes: 1) Que el penado padezca una enfermedad; 2) que la misma sea grave o se encuentre en fase terminal; 3) que sea previo diagnóstico de un especialista; 4) debe ser debidamente certificado por el médico forense y, 5) notificar al Ministerio Público.

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