17 de marzo de 2017

17/3/2017 P. Penal III [10]

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

En principio los elementos de convicción son indicios, presunciones. Luego se convierten en prueba.

Se obtienen los elementos de convicción para dárselos al MP y él determina si con eso es suficiente para presentar o no una acusación.

La excepción de que no se puede hablar de prueba en fase de investigación, es la prueba anticipada.

Nota.- La inmediación es para que el juez califique al testigo.

Los elementos de convicción se le dan al Fiscal del MP para que los oferte, se los presente al juez de control, si es procedimiento ordinario. En el caso de que sea procedimiento abreviado, es al juez de juicio.

Presentación de detenido.- Es la 1era oportunidad en que se pone a disposición del juez al aprehendido.

La finalidad de ésta presentación es que el aprehendido sea oído por el juez; que el fiscal diga la calificación jurídica y lo que pide; y que el juez decrete si estamos efectivamente en presencia o no de un hecho delictivo.

Se puede decretar una medida privativa de libertad o una medida cautelar aquí.

En ésta presentación de detenidos se llevan elementos de convicción.

Audiencia preliminar.- Determina si la acusación del fiscal es la admisible.

Los elementos de convicción del fiscal se presentan en la acusación, un escrito que tiene que cumplir con los requisitos del 326 COPP.

El fiscal le pide al juez que esos elementos de convicción se conviertan en prueba en la etapa del juicio oral.

328 COPP.- “Facultades y cargas de las partes. Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4.- Proponer acuerdos reparatorios.

5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6.- Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7.- Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el juez resolverá en un lapso no mayor de 5 días.

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

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