“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
CONTINUACIÓN
DEL TEMA 2
343 COPP.- “Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas
pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la
audiencia preliminar.”
PRUEBA COMPLEMENTARIA
Son elementos de convicción de los cuales el fiscal del
MP o la defensa tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la
audiencia preliminar. Se le tiene que probar al juez que la prueba se
desconocía.
Dicha prueba se puede promover ante el juez de juicio y
antes de que comience el juicio oral y público.
344.- “Apertura. En el
día y hora fijados, el juez profesional se constituirá en el lugar señalado
para la audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.
Después de verificar la presencia de las partes,
expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente
declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia
y significado del acto.
Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el
querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa.”
345.- “Delito en
audiencia. Si durante
el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el
levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a
disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la
investigación.
Toda persona que, interrogada en
audiencia pública por el juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las
generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa
del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.”
350.- “Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la
posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna
de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que
prepare su defensa.
A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el
juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si
antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al
imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión
del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.”
La
frase del día:
“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para
asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
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