17 de marzo de 2017

17/3/2017 P. Penal III [12]

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 RÉGIMEN PROBATORIO

¿Cuándo se puede adherir la parte acusadora particular a la acusación del fiscal?

Es dentro del plazo de 5 días contados desde la convocatoria para la audiencia preliminar.

También puede presentar acusación particular propia en ese lapso de tiempo establecido.

Hay actos procesales que se pueden hacer en la audiencia preliminar, aunque se venzan los 5 días.

Las pruebas se promueven con tiempo es para brindarle a la contraparte la oportunidad que la conozca con anterioridad.

AUDIENCIA PRELIMINAR

327 COPP.- “Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 10 días.

Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere injustificadamente, podrá diferirse la audiencia por esa causa, por una sola oportunidad, luego de la cual se prescindirá de su presencia para la realización del acto.

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado, boleta de citación, siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten en autos, con las debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.

La víctima podrá, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Corresponderá al juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, y en caso de pluralidad de imputados, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de 2 ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados, y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

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