17 de marzo de 2017

17/3/2017 P. Penal III [6]

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

Hay 2 maneras de integrar el tribunal:

a) A través de un juez unipersonal.- Aquí el juez designado por la comisión judicial se va a encargar de conocer los juicios que se hayan admitidos por procedimiento abreviado y de penas de 4 años para abajo.

Excepcionalmente conoce de delitos cuya pena es superior a 4 años, es decir, de 4 años para arriba. Éste supuesto se da si en la 2da oportunidad no se constituye el tribunal mixto.

Se acabará y conocerá la causa el juez unipersonal.

b) A través de un tribunal mixto o tribunal con escabinos.-

161 Dirección y constitución del tribunal.- “El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de 2 escabinos.

Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al juicio desde su inicio.

¿Cómo se escogen los escabinos? A través de un sorteo que se hace en la sede del palacio de justicia con la data del CNE.

Los escabinos solamente pronuncian su veredicto con respecto a los hechos. Ellos no deciden en base al derecho.

Una vez seleccionados los escabinos, se les notifica para que acepten o se excusen. Una vez escogidos y notificados, se fija una oportunidad para constituir el tribunal. Es un acto protocolar, todas las partes deben estar notificadas, sino se considera que se violó el derecho a la defensa.

En la audiencia las partes le pueden hacer preguntas a los escabinos. A través de las preguntas se determina si esa persona está apta o no para ser escabino.

A través de dichas preguntas y repreguntas se puede recusar a dichos escabinos. Si los 2 escabinos deciden lo mismo, esa será la decisión; así el juez no esté de acuerdo.

Nota.- Los escabinos son del mismo estado.

Nota.- Uno de los requisitos para ser escabino es no tener ningún conocimiento del Derecho.

La frase del día:
No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la penaJoyBell

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