“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
N° de Expediente: A08-100 N° de
Sentencia: 447
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento de las medidas humanitarias
Lunes, 11 de agosto de 2008
El fundamento de las medidas humanitarias para penados
prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de
justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la
fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una
reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones
humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad,
amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin
distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo.
La
frase del día:
“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!