En este mismo sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 65, publicada el 4 de marzo de 2022, señaló:
“…La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Quien levante su mano para destruirte, se encontrará con la mano de Dios para protegerte"