23 de noviembre de 2021

Apelación. Terrorismo: 23-11-2021

Sentencia No. 598 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-NOV-2021

" Como puede observarse de los diferentes numerales que ofrece el citado artículo, el gravamen irreparable, se presenta como el motivo idóneo de apelación con el que cuenta el Ministerio Público, a los efectos de objetar los resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a la calificación jurídica dada por el representante fiscal a los hechos imputados. Siendo ello así, estima la Sala que en el presente caso existía ab initio una causal de inadmisibilidad en el presente caso que no fue advertida por la primera instancia constitucional, como lo es la existencia de los recursos ordinarios que no fue agotada por el Ministerio Público. "

" No obstante lo anterior, no puede dejar de apreciar esta Sala que en la decisión N° 343-2020, emitida el 1° de noviembre de 2020, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, existen graves inconsistencias de orden público constitucional relativas a la violación del juez natural, toda vez que un tribunal penal ordinario en funciones de control no ostenta la competencia necesaria para desestimar la precalificación de un delito de terrorismo, ello por cuanto existen tribunales especializados en esta materia de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2015-0008 del 15 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 421.837, del 1° de julio de 2015, mediante la cual se reformó parcialmente la Resolución N° 2012-0026, dictada por la Sala Plena el 17 de octubre de 2012, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.092 del 17 de enero de 2013, todo lo cual hace necesario que esta Sala en aras de mantener la incolumidad del texto constitucional proceda a la revisión de oficio (Véase en ese sentido la sentencia de esta Sala N.° 664/08), de la decisión N.° 343-2020, emitida el 1° de noviembre de 2020, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ello en virtud de la condición de esta Sala de máxima garante del derecho positivo y custodia de los derechos fundamentales, lo cual implica que está obligada a permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar una garantía constitucional. "

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314181-0598-51121-2021-21-0114.HTML

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