10 de marzo de 2015

Estados Excepción-VII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El estado de excepción es algo extraordinario, no común, excepcional, algo que no es normal. Se implica hacer lo que en un estado ordinario no se hace.

Estados Excepción-VI

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 5. Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-V

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 4. Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 3. El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-III

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 2. Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-II

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo I
Del objeto y la finalidad

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Estados Excepción-I

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TIPOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN. Las diferentes formas de los estados de excepción, son:

1. Estado de alarma.
2. Estado de emergencia económica.
3. Estado de conmoción interior.
4. Estado de conmoción exterior.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

Armas-III

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

SE LLAMA ARMA DE FUEGO A TODA AQUELLA QUE UTILIZA PÓLVORA PARA LANZAR BALAS.

Armas; Clasificación General.

Bala: Proyectil de las armas de fuego.

Bala de guerra: Proyectil compuesto de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

Bala perdida: La que cae en un punto muy distante de aquel al que apuntó el tirador.

Bala fría o muerta: La que por venir de lejos, no tiene fuerza.

Balística: Es la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles de las armas de fuego y los fenómenos que con ello se relacionan.

Balística interior: Estudia al proyectil desde que el percutor hace explotar al fulminante, hasta que el proyectil abandona la boca del cañón.

Balística exterior: Estudia el movimiento del proyectil desde su salida de la boca del cañón, hasta que toca cualquier objeto que se interponga.

Balística de efectos: Estudia el proyectil desde que toca cualquier cuerpo hasta que cesa su movimiento.

Barrilete: Pieza cilíndrica y móvil del revólver en donde se colocan los cartuchos en sus recámaras.

Bayoneta: Arma blanca terminada en punta, que se coloca en el extremo del fusil.

Baqueta: Varilla para cargar o limpiar las armas de fuego. Palillos del tambor.

Blindaje: Definición antigua. Revestimiento de acero con el que se protege un vehículo o construcción.

Blindaje: Definición Moderna. Proteger con diversos materiales las cosas o lugares contra los efectos de proyectiles de las armas de fuego. En personas se denomina protección antibalas, que consiste en materiales especiales, blandos y extremamente resistentes que amortiguan los impactos de algunas balas y acompañados de placa o placas de plomo, porcelana, etc., para proyectiles de mayor penetración.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.22, 23, 24.