ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 5.
Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de
la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter
excepcional o de no permanencia.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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