ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 2.
Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político,
natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de excepción
solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que
hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para
afrontarlos.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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