Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por último, en relación a la cuarta y quinta denuncia, esta Sala advierte que el (...), el recurrente interpuso un escrito identificado como “ampliación del recurso de casación”, en el cual elaboró un capitulo denominado “de las denuncias 4 y 5 ampliación y corrección de forma” (sic). Ahora bien, tal accionar, denota un desconocimiento en relación a la técnica recursiva que debe imperar al presentar el recurso de casación, por cuanto, tal como ha sido señalado, en sentencias emitidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la número 229, del 10 de mayo de 2024, donde señaló que dicha figura procesal “…debe realizarse como un único acto, debiendo ser mediante escrito fundado indicando en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…” (sic).
En consecuencia, al ser concebida la figura del recurso de casación, por nuestro legislador, como un solo acto procesal, para presentar los alegatos que consideren oportuno las partes en relación a las presuntas deficiencias que pueda poseer la decisión recurrida, no resulta viable la figura de la “ampliación del recurso de casación” a efectos de traer nuevas consideraciones ante esta Máxima Instancia, en consecuencia se declara improcedente el escrito de ampliación consignado.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Hay que tener un tercer ojo abierto para todo"