DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
30 de mayo de 2013
Caución personal
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.
El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.
El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.
Los fiadores se obligan a:
1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Encubr. sin acuerdo pr.
DERECHO PENAL
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:
- a asegurar su provecho;
- a eludir las averiguaciones de la autoridad;
- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o
- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y
- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.
Del encubrimiento
Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:
- a asegurar su provecho;
- a eludir las averiguaciones de la autoridad;
- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o
- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y
- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.
Caución económica. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso.
Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.
El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso.
Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.
El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.
Der. de asilo y refugio
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos políticos
Derecho de asilo y refugio. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos/as.
Artículo 14 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
De los derechos políticos
Derecho de asilo y refugio. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos/as.
Artículo 14 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
Caución económica
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. Para la fijación del monto de la caución, el tribunal tomará en cuenta, principalmente:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.
2. La capacidad económica del imputado.
3. La entidad del delito; y la entidad del daño causado. (...)
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución económica. Para la fijación del monto de la caución, el tribunal tomará en cuenta, principalmente:
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.
2. La capacidad económica del imputado.
3. La entidad del delito; y la entidad del daño causado. (...)
Divulgación de correspondencia
DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Divulgación de correspondencia. Cualquier persona, que teniendo una correspondencia epistolar, o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamente pública, aunque le haya sido dirigida, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Divulgación de correspondencia. Cualquier persona, que teniendo una correspondencia epistolar, o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamente pública, aunque le haya sido dirigida, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
Caución juratoria
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución; esto, siempre y cuando el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse cometer otros delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las medidas cautelares sustitutivas
Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución; esto, siempre y cuando el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse cometer otros delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
Uso indebido de uni. o háb.
DERECHO PENAL
De la usurpación de funciones, títulos u honores
Uso indebido de uniformes o hábitos. Cualquiera que usare indebida y públicamente: hábito, insignias, o uniformes del estado clerical, o militar, de un cargo público, o de un instituto científico; y,
el que se arrogue grados académicos, o grados militares, o condecoraciones, o se atribuya la calidad de profesor, y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
En estos casos, el juez puede ordenar que se publique la sentencia.
Los invito a ver este artículo publicado por El Universal, el 24 de julio de 2012: http://www.eluniversal.com/opinion/120724/doctores-abogados
De la usurpación de funciones, títulos u honores
Uso indebido de uniformes o hábitos. Cualquiera que usare indebida y públicamente: hábito, insignias, o uniformes del estado clerical, o militar, de un cargo público, o de un instituto científico; y,
el que se arrogue grados académicos, o grados militares, o condecoraciones, o se atribuya la calidad de profesor, y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
En estos casos, el juez puede ordenar que se publique la sentencia.
Los invito a ver este artículo publicado por El Universal, el 24 de julio de 2012: http://www.eluniversal.com/opinion/120724/doctores-abogados
Acta
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Acta. La fianza se otorgará en acta, la cual deberá ser firmada por las personas que la presten (fianza) y la autoridad judicial que la acepte.
De las medidas cautelares sustitutivas
Acta. La fianza se otorgará en acta, la cual deberá ser firmada por las personas que la presten (fianza) y la autoridad judicial que la acepte.
Usurpación de funciones
DERECHO PENAL
De la usurpación de funciones, títulos u honores
Usurpación de funciones. Cualquiera que indebidamente, asuma, o ejerza funciones públicas, civiles, o militares: será castigado con prisión de 2 a 6 meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado, o de haberse eliminado el cargo.
Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.
De la usurpación de funciones, títulos u honores
Usurpación de funciones. Cualquiera que indebidamente, asuma, o ejerza funciones públicas, civiles, o militares: será castigado con prisión de 2 a 6 meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado, o de haberse eliminado el cargo.
Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.
Modalidades. III
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. III.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar, que el tribunal estime procedente mediante auto razonado.
En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar, o no, una nueva medida cautelar sustitutiva.
No se le podrá conceder al imputado, simultáneamente, tres, o más medidas cautelares sustitutivas.
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. III.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar, que el tribunal estime procedente mediante auto razonado.
En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar, o no, una nueva medida cautelar sustitutiva.
No se le podrá conceder al imputado, simultáneamente, tres, o más medidas cautelares sustitutivas.
Derecho a la salud
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Derecho a la salud. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado venezolano, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
El Estado venezolano promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar social colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa; y el deber de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamientos establecidas por la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
De los derechos sociales y de las familias
Derecho a la salud. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado venezolano, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
El Estado venezolano promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar social colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa; y el deber de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamientos establecidas por la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
Modalidades. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. II.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, o a determinados lugares.
6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños/as; o si se trata de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado, o por otra persona, atendiendo al principio de la proporcionalidad, mediante:
- depósito de dinero;
- valores;
- fianza de dos o más personas idóneas; o
- garantías reales. (...)
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. II.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, o a determinados lugares.
6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños/as; o si se trata de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado, o por otra persona, atendiendo al principio de la proporcionalidad, mediante:
- depósito de dinero;
- valores;
- fianza de dos o más personas idóneas; o
- garantías reales. (...)
Competencias del M. P. IV
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. IV.
8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa, en la cual incurran los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la responsabilidad penal y civil de los particulares.
9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos que haya intervenido el Ministerio Público, o cuando hubiese sido requerida su intervención.
10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad, o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. IV.
8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa, en la cual incurran los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la responsabilidad penal y civil de los particulares.
9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos que haya intervenido el Ministerio Público, o cuando hubiese sido requerida su intervención.
10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad, o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. (...)
Modalidades
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. Cuando se le pueda aplicar al imputado una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las siguientes medidas:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado, o vigilancia de una persona, o institución determinada, la cual informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal, o la autoridad designada por el tribunal. (...)
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. Cuando se le pueda aplicar al imputado una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las siguientes medidas:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado, o vigilancia de una persona, o institución determinada, la cual informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal, o la autoridad designada por el tribunal. (...)
Viol. de correspondencia
DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Violación de correspondencia. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, o pliego cerrado, que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro: será castigado con arresto de 8 a 20 días.
Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio: la pena será de 15 días a 10 meses de arresto.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Violación de correspondencia. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, o pliego cerrado, que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro: será castigado con arresto de 8 a 20 días.
Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio: la pena será de 15 días a 10 meses de arresto.
Información
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.
El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.
De la privación judicial preventiva de libertad
Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.
El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.
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