30 de mayo de 2013

Empl. de correo. Ab. de func.

DERECHO PENAL 

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.

Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.

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