31 de mayo de 2013

Obligaciones del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:

- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y

- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.

A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:

- sus datos personales;

- su dirección de residencia; y

- el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

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