DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:
- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y
- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.
A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:
- sus datos personales;
- su dirección de residencia; y
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