31 de mayo de 2013

Aprop. indebida simple

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida simple. 

Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:

será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

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