31 de mayo de 2023

Ley Extinción [31] (mayo/2023)

La frase del día 
"Los caminos del infierno están sembrados de buenas intenciones"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Audiencia preparatoria

Artículo 34. Fijada la fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, el o los titulares aparentes podrán promover por escrito sus medios de prueba, hasta tres (3) días antes de la realización de la audiencia.
La audiencia preparatoria comenzará con la ratificación, modificación o desistimiento de la acción por parte del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez o Jueza escuchará a los titulares aparentes sujetos al procedimiento o sus representantes, así como al defensor ad litem de ser el caso.
En el desarrollo de la audiencia, las partes podrán ratificar los medios de prueba que sustentan su posición, modificar las solicitudes probatorias y proponer o presentar estipulaciones o convenciones probatorias.
Finalizada la audiencia, el Juez o Jueza resolverá en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. Las nulidades e impedimentos.
2. La legitimación, el interés de los intervinientes y determinar quiénes serán parte del juicio.
3. El recurso de revocación que se hubiere interpuesto contra la admisión de la acción y las observaciones y demás cuestiones formales que se hubieren planteado.
4. La admisibilidad de las pruebas promovidas, ordenando las que considere pertinentes, conducentes y útiles.
Contra la decisión adoptada en la audiencia preparatoria se admitirá el recurso de apelación, solo con efecto devolutivo, en los términos previstos en esta Ley.
El Juez o Jueza fijará fecha y hora para la realización de la audiencia de fondo, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Los caminos del infierno están sembrados de buenas intenciones"

30 de mayo de 2023

Suspensión condicional [5] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, la suspensión condicional del proceso trata del derecho de toda persona sometida a proceso, a solicitar su suspensión, cuando se reúnan las condiciones legales para su admisibilidad, lo que a su vez, genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 232 de fecha 10/03/2005).
 
Así mismo, observa la Sala, que el “error en la interpretación de una norma”, vicio supuesto en que se concentran todas las delaciones del impugnante, es recurrible en apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 del Código Orgánico Procesal Penal, vía recursiva suficiente, idónea y expeditas para resolver el fondo del asunto planteado en la presente solicitud de amparo constitucional, considerando que el imputado se abstuvo de declarar en la fase intermedia y en la fase de juicio, incluso en la oportunidad a que se refiere el artículo 333 eiusdem, y mucho menos admitió los hechos en los términos del artículo 375 ibídem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional [4] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, la suspensión condicional del proceso trata del derecho de toda persona sometida a proceso, a solicitar su suspensión, cuando se reúnan las condiciones legales para su admisibilidad, lo que a su vez, genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 232 de fecha 10/03/2005).
 
Ahora bien, en nuestro país, esta obligación del Estado de reconocer su aplicación pasa por garantizar que la víctima sea resarcida del daño (paradigma restaurativo), sin la cual – la reparación –, la solicitud resulta improcedente; así mismo, conforme al principio de debida diligencia, el Tribunal y los órganos auxiliares de justicia, asumen la obligación de supervisión en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, por ello, basta que, injustificadamente deje de cumplir “…alguna de las condiciones que se le impusieron, o cuando de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado  con otro u otros delitos;  y en su lugar procederá la reanudación del proceso  o ampliar el plazo de prueba por un año más...” (Vid. Sentencia n.° 291 del 03 de junio de 2002, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional [3] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En tal sentido, la Suspensión Condicional del Proceso, tiene como fundamento el principio de subsidiariedad, que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando, para el caso Venezolano, que se materialice la ejecución de la sentencia condenatoria; lo que en síntesis, comporta una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La Doctrina aún no es unánime sobre el origen de esta institución procesal, sin embargo reconoce que su antecedente más cercano lo encontramos en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que tiene como fuentes, la figura establecida en el parágrafo 53a de la Ordenanza Procesal Penal alemana y la pretrial diversion estadounidense; no obstante lo anterior, en la historia de la literatura jurídica, encontramos algunos ejemplos más remotos de modalidades de inhibición penal, “…por ejemplo, en los Países Bajos se tienen registros de la compositie desde el siglo XVI y desde 1838 de la transactie; dichas instituciones coinciden en lograr la paralización de las actuaciones penales a cambio de que la persona sospechosa realice el pago de una suma de dinero…” (Spierenburg, Pieter, “The spectacle of suffering: Executions and the evolution of repression: From a preindustrial metropolis to the European experience” (En español: El Espectáculo del Sufrimiento: Los Fusilamientos y la Evolución de la Represión: De una Metrópolis Preindustrial a la Experiencia Europea), Cambridge, Cambridge University Press, 1984; Tak, Peter, “The Dutch Prosecutor. A Prosecuting and Sentencing Officer” (En español: El fiscal holandés. Un oficial de Procesamiento y Sentencia). En Erik Luna & Marianne Wade (eds.), “The Prosecutor in Transnational Perspective” (En español: El fiscal en Perspectiva Transnacional), Oxford, Oxford University Press. Disponible en: http://doi.org/10.1093/acprof:osobl/9780199844807.003.0011; citados por Rocío González Velázquez: “La suspensión condicional del proceso penal: reflejo de la difícil armonización entre eficiencia y efectividad en los sistemas penales”, Revista IUS, volumen 13, n.° 44, Puebla México, año 2019. https://doi.org/10.35487/rius.v13i44.2019.451).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Suspensión condicional (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De la norma transcrita se observa:
1)        Que aplica para los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
2)        Que debe solicitarse ante el Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, lo que implica que debe existir acusación. La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
3)        Que él o la solicitante admita los hechos.
4)        Que el imputado no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
5)        La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 eiusdem.   
6)         Conforme con lo anterior, la suspensión condicional del proceso, constituye una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, entendida como un mecanismo que inhibe condicionalmente el proceso penal permitiendo distribuir respuestas potencialmente punitivas, al margen del proceso tradicional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [30] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Desistimiento de la acción
Artículo 33. Una vez admitida la acción de extinción de dominio y antes de la sentencia, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal Especializado el desistimiento, cuando sobrevengan elementos de convicción que desestimen los fundamentos de la acción. De encontrar fundada la petición, el Tribunal levantará las medidas adoptadas y ordenará el archivo definitivo de las actuaciones con efecto de cosa juzgada, oída previamente la opinión de la Procuraduría General de la República.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [29] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Emplazamiento
Artículo 31. Serán emplazados los titulares aparentes sujetos al procedimiento que no hubieren sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan. El cartel de emplazamiento se publicará durante cinco (5) días en el Tribunal, en una página web oficial o a través de cualquier otro medio idóneo.
Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del término de emplazamiento, el Juez o Jueza designará un defensor ad litem, quien una vez notificado velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso y demás derechos de quienes no comparezcan.
 
Acceso a la solicitud de extinción
Artículo 32. Una vez conste la última notificación de la admisión de la acción o vencido el término de emplazamiento, el Tribunal pondrá a disposición de los titulares aparentes el escrito contentivo de la acción de extinción de dominio y sus anexos. En el mismo acto fijará la fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Extinción [28] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Notificaciones

Artículo 30. La decisión que admite la acción de extinción de dominio se notificará a los titulares aparentes sujetos al procedimiento, en forma personal o a través de apoderado. Cuando no resulte posible efectuar esta notificación se dispondrá su emplazamiento.
El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones, mediante medios electrónicos tales como direcciones de correo, servicios de mensajería, telefonía y demás medios telemáticos, debiendo el Juez o Jueza dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos, se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez de los medios electrónicos empleados para la notificación.
Realizada la notificación o emplazamiento se considerará que los titulares aparentes sujetos al procedimiento se encuentran a derecho, no siendo necesarias notificaciones adicionales en el curso del procedimiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

28 de mayo de 2023

Trata personas adopción (mayo/2023)

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

Sentencia No. 0291 de fecha 17-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Así, con respecto al delito de trata de personas (niños) con fines de adopción irregular, es importante traer a colación un criterio de esta Sala en referencia a la determinación de los delitos calificados en el presente caso, como “…conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos…” (Ver sentencia Nro. 91 del 15 de marzo de 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán), por lo que no se considera que la lesión denunciada en el caso bajo análisis afecte al orden público o las buenas costumbres, por cuanto solo tiene incidencia en la esfera particular del hoy accionante en amparo (acusada en la presente causa), sin que de alguna manera se genere impunidad en razón que la actividad procesal se encuentra vigente y las vías jurídicas abiertas, aunado al hecho que dichas denuncia formuladas por el accionante no vulneran los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324378-0291-17423-2023-19-0231.HTML

La frase del día 
"Un entorno limpio es el reflejo de quien lo usa, no de quien lo limpia" Anónimo

27 de mayo de 2023

Acción de amparo [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Al respecto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en sentencia n.° 4.147 del 9 de diciembre de 2005 (caso: “María Amalia Ortega”), lo siguiente:
“(…) es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Acción de amparo (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por otra parte, se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem que expresa:
 
“Artículo 6. No se admitirá acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
 
Asimismo, se reitera que la acción de amparo constitucional constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Tercería (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, al evidenciarse que los recurrentes, no se hicieron parte en el proceso a través de la incidencia procedimiento de tercería como medio idóneo para hacer oposición, a las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como lo establecía el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial  núm. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012,  vigente para la fecha en que fue tomada la decisión y el juez debía tramitarla conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y dependiendo la decisión tomada por el tribunal el interesado podía interponer los recursos ordinarios (apelación de autos) previsto en los artículos 439 y 440 y en tal caso recurso de casación previsto en el artículo 451 todos del referido Código Orgánico, en caso de haber agotado el recurso de apelación de autos, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, de tal manera que las partes contaban con medios idóneos para hacer valer sus derechos, tal como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la sentencia núm. 233 del  13 de abril de 2010.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

26 de mayo de 2023

Ley Extinción [27] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Admisión de la solicitud
Artículo 29. El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de la acción de extinción de dominio en un plazo de tres (3) días contados a partir de su recepción. En la admisión, el Tribunal resolverá sobre las medidas cautelares y su ejecución, la reserva de las actuaciones y ordenará la notificación de la acción para que ésta sea realizada después de ejecutadas las medidas cautelares.
En caso de que la acción no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, el Tribunal deberá notificar al Ministerio Público para que se subsanen los defectos formales, indicando las razones que sustentan su decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las cosas se cuidan aunque ya las tengas"

25 de mayo de 2023

Sin motivación alguna (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Asimismo, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: “Francia Josefina Rondón Astor”) que en materia de revisión esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Potestad extraordinaria (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Derechos de la víctima (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Sobre esto último, cabe acotar el criterio establecido por esta Sala en sentencia del 3 de agosto de 2001 (Caso: José Felipe Padilla), al referirse a los derechos de la víctima en el proceso penal:
“...en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales.”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Materia nulidades (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En materia de nulidades ha sido criterio reiterado de esta Sala, la facultad que tienen las Cortes de Apelaciones de conocer y resolver tales vicios, incluso de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en el presente caso, que fue determinada la violación del orden público procesal ante la existencia de una decisión inmotivada, y vulnerando los derechos constitucionales de las víctimas, quienes, a diferencia de lo expuesto por el solicitante, es obligación de los jueces y juezas garantizar y proteger los derechos de las víctimas (Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), en el presente caso, garantizando y protegiendo los derechos de las víctimas en el referido proceso penal, en específicos, los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso, de conformidad con lo establecido en su orden en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 122 y 309 eiusdem, del Código Penal Adjetivo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Inclusión como víctima (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En el presente caso, tal como lo arguye el solicitante, el apelante Ramón Moreno estuvo presente en la audiencia preliminar anulada, a quien el Ministerio Público solicitó su inclusión como víctima, no encontrando esta Sala pronunciamiento alguno del a quo penal al respecto, lo que si causa un gravamen irreparable para el referido ciudadano que aspira su reconocimiento como víctima, quedando legitimado por dicha omisión, para interponer el mencionado recurso de apelación, lo que implica que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decidió ajustada a derecho, al reconocer su legitimación para recurrir en apelación. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

24 de mayo de 2023

Ley Extinción [26] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Acción de Extinción de Dominio

Artículo 28. El Ministerio Público formulará por escrito la acción de extinción de dominio ante el Tribunal Especializado en la materia, incluyendo lo siguiente:
1. La identificación, localización y ubicación de los bienes y efectos patrimoniales sujetos a la acción.
2. Los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan la acción de extinción de dominio.
3. Los elementos de convicción que respaldan la acción.
4. La información sobre las medidas cautelares adoptadas o el requerimiento de medidas cautelares.
5. La información que posea sobre la identidad y ubicación del titular o titulares aparentes sujetos al procedimiento de extinción de dominio y su vínculo con los bienes.
6. La identificación de las actuaciones que requieran mantenerse en secreto o reserva de acuerdo con la ley.
La acción de extinción de dominio deberá estar acompañada de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la investigación a que se refiere esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

23 de mayo de 2023

Ley Extinción [25] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Conclusión de la investigación

Artículo 27. La investigación en materia de extinción de dominio concluirá mediante resolución debidamente fundada del Ministerio Público ejerciendo la acción ante el Tribunal Especializado u ordenando el archivo de las actuaciones.
La decisión de archivo no tiene valor de cosa juzgada. La Procuraduría General de la República podrá solicitar al Tribunal Especializado en materia de extinción de dominio revisar la decisión de archivo acordada por el Fiscal del Ministerio Público. Si el Tribunal encontrare fundada la solicitud lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones a la autoridad competente del Ministerio Público para que ésta ordene a otro Fiscal realizar lo pertinente.
El Ministerio Público podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En ese mismo orden de ideas, entiende esta Sala que tal requisito deviene de las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la defensa, ello así, por cuanto, como se dijo anteriormente, la calificación jurídica del hecho objeto del proceso, es la que determina cual es el lapso de prescripción aplicable, así mismo, dicha calificación, en concordancia con la relación clara y circunstanciada del hecho, es la que servirá como base a posibles acciones civiles que, quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar; pues, el sobreseimiento por prescripción, como se dijo anteriormente, no deslinda ni exculpa al imputado de la participación de un hecho punible, sino que declara la perdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal, por lo que, la declaratoria de esta causal de extinción de la acción penal, no perjudica las posibles acciones civiles que puedan surgir del hecho.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De allí que, resulta necesario traer a colación que ha sido criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que “(…) la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un delito concreto (…)” (vid. sentencia de la Sala Constitucional número. 487 del 24 de abril de 2015, ratificada en decisiones número. 801 del 19 de agosto de 2016 y 812 del 21 de octubre de 2022), por lo cual, para que pueda decidirse respecto al sobreseimiento por extinción de la acción penal, derivado de la prescripción, debe necesariamente determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho (a fin de determinar de manera puntual el vencimiento del lapso prescriptivo).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

21 de mayo de 2023

Ley Extinción [24] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein 

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Procedimientos de aseguramiento, incautación o decomiso

Artículo 26. Los órganos auxiliares de investigación, al momento de realizar operaciones orientadas al aseguramiento, incautación o decomiso de bienes relacionados con las actividades ilícitas a que se refiere esta Ley, deberán hacerse acompañar de funcionarios o funcionarias del Servicio de Bienes Recuperados. Asimismo, deberán suministrar al referido Servicio toda la información que les sea requerida en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo dará lugar a responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la ley.
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, incluyendo disposiciones que aseguren la debida coordinación y colaboración con el Servicio de Bienes Recuperados.
Los funcionarios y funcionarias de los órganos auxiliares de investigación que se apropien indebidamente u oculten bienes sujetos o susceptibles del procedimiento de extinción de dominio, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein 

20 de mayo de 2023

Ley Extinción [23] (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Medidas cautelares

Artículo 25. Desde el inicio del proceso, cuando fuere necesario y urgente asegurar un bien objeto sobre el cual presumiblemente pudiese recaer la extinción de dominio y concurran motivos fundados, podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:
1.             Prohibición de enajenar y gravar.
2.             Aseguramiento preventivo o incautación.
3.             Decomiso.
4.             Otras medidas cautelares innominadas que resulten razonables y útiles para asegurar la finalidad de la decisión.
Las medidas cautelares serán solicitadas, por escrito y sin demora alguna, por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud. El órgano auxiliar de investigación, en casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Extinción de Dominio la respectiva medida, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien. No se exigirá caución para solicitar o acordar medidas cautelares. Dictada la medida, el Juez o Jueza deberá notificar, de manera inmediata y por cualquier vía, al Servicio de Bienes Recuperados, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de un plazo de dos (2) meses para ejercer la acción de extinción de dominio. Por motivos fundados, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por una sola vez. Vencido el plazo sin que haya sido presentada la acción de extinción de dominio decaerán las medidas cautelares acordadas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Orden público (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

La garantía constitucional transcrita es una de las claves de la convivencia social y ha sido reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concurriendo en ella tanto la condición de derecho humano de jerarquía constitucional como el carácter de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes ni que los Tribunales, al resolver conflictos, atribuyan a jueces diversos al natural el conocimiento de una determinada causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Vigente arresto (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En el mismo sentido, se mantiene vigente la medida de arresto domiciliario decretada contra de la ciudadana A.V. S. H. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta tanto el juez de control competente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la medida de coerción personal. Así se decide.
 
Es oportuno señalar, señalar que la nulidad aquí decretada afecta únicamente a la causa penal seguida a la ciudadana A.V. S. H; sin que ello altere el proceso penal seguido al ciudadano Juan Bautista Natera Mujica como presunto autor del delito a abuso sexual con penetración en perjuicio de una niña.
 
En razón de la declaratoria que antecede, esta Sala considera que ha operado el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta; por cuanto la nulidad decretada afectó las actuaciones judiciales que la parte accionante señaló como lesivas a sus derechos constitucionales; y en consecuencia, se declara terminado el proceso. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Vigente prueba anticipada (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

De igual modo y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigentes la investigación efectuada por la Fiscal Provisoria Vigésima Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Asimismo, queda vigente la prueba anticipada practicada el día 8 de mayo 2019, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; toda vez que son actos no jurisdiccionales e irrepetibles, por tratarse de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la advertencia de que la precalificación fiscal está sujeta a la consideración del juez de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en la Oportunidad de celebrar la respectiva audiencia preliminar, prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Proceso nulo (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra la adolescente A.V.S.H (hoy adulta), es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículos 65 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado las audiencias preliminar y de juicio, en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 16 de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se declara. 
 
En consecuencia, esta Sala Constitucional en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión en copia certificada del presente fallo al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida a la ciudadana A.V.S.H a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que corresponda por distribución, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

19 de mayo de 2023

Ley Extinción [22] (mayo/2023)

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Colaboración, retribución y protección

Artículo 24. La persona natural o jurídica que suministre información ante la autoridad competente, que contribuya de manera eficaz y determinante a la obtención de pruebas para la declaratoria de extinción de dominio o que colabore directamente en dicho proceso, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial de los mismos, dependiendo del grado o importancia de la colaboración. El monto de la retribución correspondiente será determinado, de forma motivada, por el Servicio de Bienes Recuperados, previa opinión de la Procuraduría General de la República.
El Estado implementará mecanismos que garanticen la protección de las personas que ofrezcan información a los fines previstos en este artículo, en aplicación de la ley que regula la materia de protección de testigos. 
La persona que suministre información no será parte del proceso de extinción de dominio. Si existe mala fe o actúa de manera dolosa para causar un daño, será responsable conforme a la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Extinción [21] (mayo/2023)

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cooperación pasiva

Artículo 23. Las solicitudes de extinción de dominio, de asistencia en la investigación y medidas cautelares presentadas por otros Estados serán tramitadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Recibida una solicitud de otro Estado que tenga jurisdicción para decretar la extinción de dominio, el Ministerio Público adoptará de inmediato las medidas encaminadas a la identificación, localización e incautación de los bienes, así como para la ejecución de la sentencia de extinción de dominio, de ser el caso.
Las solicitudes de asistencia procedentes de otros Estados en materia de extinción de dominio se tramitarán, siempre que no contradigan los principios y valores fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, recibiendo la misma prioridad que las realizadas en el marco de los procedimientos internos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"No hay hombre más peligroso que aquel que ha sanado en soledad"

17 de mayo de 2023

Ley Extinción [20] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si algo es gratis, puede que el producto seas tú"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Asistencia y cooperación internacional

Artículo 22. Los convenios y tratados internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial para la colaboración recíproca en materia de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción de dominio, suscritos y ratificados por la República, son plenamente aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, a través de los procedimientos establecidos en dichos convenios de asistencia.
No obstante, el Ministerio Público conjuntamente con los órganos auxiliares de justicia, podrá requerir y obtener en forma directa, información de las autoridades del Estado o jurisdicción donde se ubiquen o se presuma se encuentran los bienes susceptibles de la acción de extinción de dominio. Asimismo, podrán trasladarse al lugar en el extranjero para realizar las investigaciones correspondientes. La información o documentos obtenidos podrán presentarse ante el tribunal que conozca del caso y tendrán valor probatorio.
En la ejecución de las actuaciones emprendidas conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría General de la República, cuando dichas actuaciones deban efectuarse en jurisdicciones extranjeras.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si algo es gratis, puede que el producto seas tú"

15 de mayo de 2023

Fuero atracción violencia (mayo/2023)

La frase del día 
"Cuando sabes estar solo, la compañía es una opción, no una necesidad"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Ello así y a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta Sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 16 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 58 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de abuso sexual en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niños, niñas o adolescentes sin distinción de sexo cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencias Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García y N° 514 del 12 de abril de 2011, caso: José Gregorio Villavicencio).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"Cuando sabes estar solo, la compañía es una opción, no una necesidad"

13 de mayo de 2023

Ley Extinción [19] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si me engañas una vez es tu culpa pero si me engañas dos veces la culpa es mía"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Facultades del Ministerio Público

Artículo 21. En el desarrollo de la investigación de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá utilizar cualquier elemento de convicción y todas las diligencias de investigación que estime necesarias con el apoyo de los órganos y entes del Estado, de conformidad con la ley y garantizando el respeto de los derechos humanos.
En los casos relacionados con actividades tipificadas en la legislación contra la corrupción, deberá recabarse de la Contraloría General de la República la correspondiente Declaración Jurada de Patrimonio del titular o titulares aparentes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si me engañas una vez es tu culpa pero si me engañas dos veces la culpa es mía"

12 de mayo de 2023

Ley Extinción [18] (mayo/2023)

La frase del día 
"Aquellos que vuelan solos son los que tienen las alas más fuertes"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Inicio del procedimiento

Artículo 20. El Ministerio Público, de oficio o por denuncia, iniciará y dirigirá la investigación en materia de extinción de dominio, a los fines de:
1. Identificar, localizar y ubicar los bienes y efectos patrimoniales susceptibles de extinción de dominio.
2. Acreditar que concurren los elementos exigidos para la extinción de dominio.
3. Identificar a los titulares aparentes de los bienes susceptibles de extinción de dominio y averiguar su lugar de notificación.
4. Acreditar el vínculo entre los titulares aparentes y el supuesto de extinción de dominio.
Las actuaciones tendrán carácter reservado hasta la notificación de la acción de extinción de dominio o la materialización de las medidas cautelares.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Aquellos que vuelan solos son los que tienen las alas más fuertes"

11 de mayo de 2023

Prescripción mayoría edad (mayo/2023)

La frase del día 
"A veces uno no sabe cómo seguir, pero sigue" Anónimo

Sentencia No. 0281 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Cónsono al presente caso, se estima indispensable reiterar el criterio emitido por esta Sala Constitucional mediante sentencia número 91 del 15 de marzo de 2017, donde se establece que los delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos, la cual señala:

(...)

Por último, esta Sala considera necesario realizar igualmente, la siguiente consideración:
En los delitos señalados anteriormente por esta Sala como atroces, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean éstos hembras o varones), el  cómputo para que opere la prescripción de la acción penal destinada a su enjuiciamiento se iniciará a partir del día en que la víctima adquiera la mayoría de edad. De igual manera, dicho lapso de prescripción comenzará a computarse desde el día que fallezca la víctima menor de edad.
Las razones de considerar la prescripción de una manera especial, es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina “traumatismo del silencio”, “traumatismo de incesto” o “traumatismo de pedofilia”; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324368-0281-13423-2023-19-0255.HTML

La frase del día 
"A veces uno no sabe cómo seguir, pero sigue" Anónimo

10 de mayo de 2023

Ley Extinción [17] (mayo/2023)

La frase del día 
"La distancia a veces es la única manera de encontrar la paz" Anónimo

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Causas de nulidad
Artículo 19. Son causas de nulidad del procedimiento de extinción de dominio, las siguientes:
1.      Falta de competencia del Tribunal.
2.      Falta o defectos sustanciales en la notificación.
3.      Inobservancia grave del debido proceso.
Las nulidades se podrán invocar en la audiencia preparatoria y en la audiencia de fondo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"La distancia a veces es la única manera de encontrar la paz" Anónimo

9 de mayo de 2023

Ley Extinción [16] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si tienes que forzarlo es porque no es tu talla"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Defensor ad litem
Artículo 17. El Juez o Jueza designará defensor ad litem para representar los intereses y garantizar el pleno ejercicio de los derechos del titular o los titulares aparentes que no comparecieren al proceso de extinción de dominio, así como de aquellos desconocidos en el proceso.

Reproducción audiovisual
Artículo 18. Las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en un formato audiovisual y la cinta o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente.
 
En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro en soportes de medios auditivos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si tienes que forzarlo es porque no es tu talla"

Ley Extinción [15] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si tienes que forzarlo es porque no es tu talla"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Cosa juzgada
Artículo 16. El titular aparente podrá acreditar que se ha dictado una sentencia favorable en materia de extinción de dominio que tiene el efecto de cosa juzgada.
En ningún caso procederá la prejudicialidad para impedir que se dicten sentencias definitivas o interlocutorias vinculadas con la declaratoria de extinción de dominio. Las decisiones pronunciadas en un proceso penal no afectarán el ejercicio de la acción de extinción de dominio, salvo que los bienes objeto de la acción ya se hubiesen decomisado o confiscado como consecuencia de una condena penal definitivamente firme.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si tienes que forzarlo es porque no es tu talla"

8 de mayo de 2023

Revocatoria detención domiciliaria (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 0278 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En ese sentido, la Corte de Apelaciones señaló que era necesario resaltar que la revocatoria de la detención domiciliaria era susceptible de ser recurrida a través de los medios ordinarios previstos en la ley adjetiva penal, pues no se trata de una simple revisión de medida sino de la consecuencia de la revocatoria conforme a los establecido en el artículo 248 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, indicó que la parte accionante disponía de las vías recursivas ordinarias para controlar la constitucionalidad, de ese modo, aseguró que dicha situación impide la admisibilidad de la acción de amparo sin el agotamiento previo de tales mecanismos, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional, de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324365-0278-13423-2023-21-0448.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Pérdida poder estatal (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Finalmente, esta Sala de Casación Penal, respecto a la aludida figura, ha sostenido que “La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el artículo 108 del Código Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y en el artículo 110 “eiusdem” previó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial”.
 
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Prescripción acción penal (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el Juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, porque puede considerar que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …8.-La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Prescripción (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En este sentido, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.
En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
 
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Ley Extinción [14] (mayo/2023)

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Derechos de las personas sujetas a extinción de dominio

Artículo 15. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales ratificados por la República, el titular aparente de bienes sujetos a esta Ley gozará de los siguientes derechos en el procedimiento para la extinción de dominio:
 
1.             A tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia o representación de un abogado de su confianza y elección, desde la notificación de la acción de extinción de dominio o desde la materialización de las medidas cautelares.
2.             A conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
3.             A ser oída en el proceso, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial.
4.             A promover y solicitar pruebas, e intervenir ampliamente en resguardo de sus derechos.
5.             A controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.
6.             A renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo

7 de mayo de 2023

Ley Extinción [13] (mayo/2023)

La frase del día 
"Al que cree, todo le es posible"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

CAPÍTULO II
GARANTÍAS PROCESALES

Garantía de los derechos humanos
Artículo 14. En la aplicación de esta Ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, que resulten inherentes a su naturaleza.
Toda actuación en el procedimiento de extinción de dominio que implique una limitación de los derechos humanos será adoptada previa autorización judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible, de conformidad con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Al que cree, todo le es posible"

6 de mayo de 2023

Penal adolescente (mayo/2023)

La frase del día 
"No todas las personas que te observan te están admirando"

Sentencia No. 143 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Aunado a lo anterior, el juzgado de primera instancia que conoció del presente caso, tiene asignada su competencia en la jurisdicción penal ordinaria y, mal podría una Corte de Apelaciones con competencia en materia de responsabilidad penal del  adolescente, conocer y, menos anular decisiones que no fueron proferidas por juzgados adscritos a su jurisdicción especial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324435-143-14423-2023-CC23-78.HTML

La frase del día 
"No todas las personas que te observan te están admirando"

5 de mayo de 2023

Ley Extinción [12] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si no puedes seguir las reglas, mucho menos podrás hacerlas"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Deber de informar
Artículo 13. El servidor público o servidora pública que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio, conforme a las disposiciones de esta Ley, estará obligado a informar inmediatamente a la autoridad competente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si no puedes seguir las reglas, mucho menos podrás hacerlas"

Ley Extinción [11] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si no puedes seguir las reglas, mucho menos podrás hacerlas"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Potestad Jurisdiccional
Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá, mediante sentencia, declarar a favor de la República y como parte integrante del Tesoro Nacional, la titularidad de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que se presuman provenientes de actividades ilícitas o destinados a ellas, de conformidad con esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio.
Los funcionarios y funcionarias judiciales que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, serán sancionados de conformidad con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si no puedes seguir las reglas, mucho menos podrás hacerlas"

4 de mayo de 2023

Ley Extinción [10] (mayo/2023)

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Potestad Jurisdiccional
Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá, mediante sentencia, declarar a favor de la República y como parte integrante del Tesoro Nacional, la titularidad de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas que se presuman provenientes de actividades ilícitas o destinados a ellas, de conformidad con esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia deberá crear tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio.
Los funcionarios y funcionarias judiciales que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, serán sancionados de conformidad con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [6] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Pues considera esta Sala, que ello abona a la garantía sobre el acceso rápido y seguro a los órganos de justicia. Particularmente, favorece la celeridad procesal, eliminación del papel, el ahorro de recursos y materiales, la optimización de los espacios para atención, gestión y almacenamiento, el ahorro de tiempo en la ejecución de los trámites y diligencias procesales, el ahorro de recursos energéticos, entre otros. Del mismo modo, con la implementación o admisión de estas herramientas tecnológicas, se generan protocolos para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial, aun en condiciones de emergencia o alarma sanitaria, tal como ocurrió recientemente con la situación de pandemia por el COVID-19, la cual obligó al uso masivo y global de tecnologías de información e incluso al incremento del llamado teletrabajo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [5] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ahora bien, cabe considerar que la aludida Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, dispone en su artículo 3, que el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en dicha Ley, entre los cuales figura la firma electrónica. Ello así, y tal como se ha señalado en el presente fallo, el Poder Judicial debe incorporar constantemente elementos que tiendan a facilitar y favorecer el manejo de las tecnologías de información, con el objeto de homogeneizar la actividad y gestión de los tribunales de la República y a los fines de implementar medidas proactivas para la disminución del consumo de papel, para agilizar y facilitar la actuaciones judiciales en los expedientes, especialmente de aquellas personas que no se encuentren en la misma localidad; por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de continuar avanzando en el uso de la informática y optimizar su relación con los usuarios del servicio público de administración de justicia, haciendo uso de la estructura y plataforma tecnológicas existentes, y garantizando las condiciones de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez y concentración, y de conformidad con la normativa aplicable planteada -tal como se precisó-; en aras, además, de procurar mayores garantías para una tutela judicial efectiva, establece la admisibilidad del uso de la firma electrónica en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios judiciales; lo cual resulta jurídicamente viable, y en armonía con los derechos de las personas (tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, petición, entre otros) contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes aquí invocadas, y el artículo 8 de la Ley de Infogobierno -supra transcrito-; siempre y cuando se cumplan con los requisitos y normas de seguridad que permiten y avalan el uso de tal herramienta de tecnología en el país.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [4] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De esta manera, resulta evidente que la implementación del uso de tecnologías de información en los procesos judiciales, tanto nacional como internacionalmente, va en franco ascenso, no sólo por requerir ajustarse al vertiginoso desarrollo científico y tecnológico, sino por sus innumerables ventajas, entre las cuales, podrían mencionarse: la celeridad; la simplificación de procesos; menores costos económicos en papel, traslado y almacenamiento, entre otras, siempre que estén garantizadas las medidas de seguridad telemática.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [3] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Así las cosas, luego de este repaso por algunas referencias de la integración de herramientas tecnológicas a los procesos de justicia en Iberoamérica, observa esta Sala Constitucional, que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de mejorar los procesos, la accesibilidad y la adopción de las referidas herramientas, implementó el uso de tecnologías de información en los procesos judiciales, a los fines de su continuidad y celeridad del funcionamiento del Poder Judicial, adoptando constantemente distintas medidas y dictando varias Resoluciones, estando dentro de las herramientas tecnológicas a implementar, la firma digital; de allí que; entre otras, se pueda mencionar la Resolución de la Sala Plena de este Máximo Tribunal n.º 2021-0011 del 09 de junio de 2021, contentiva de los “LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA”, que tiene por objeto establecer normas generales para regular la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas, y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica [2] (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia que declara viable el uso progresivo de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial, que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra que deba dictar al respecto el Tribunal Supremo de Justicia”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

Firma electrónica (mayo/2023)

Sentencia No. 1248 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En virtud de todo lo expuesto,  esta Sala declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que puede ser admitido el uso de la firma electrónica en los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial; tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por los funcionarios del Poder Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que regula el uso de esa tecnología de información, así como cualquier otra directriz que dicte al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por corresponderle la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 267 Constitucional. En ese sentido, se exhorta a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a los fines de acordar los estudios y diagnósticos de acometimiento, viabilidad y otros criterios técnicos y de coordinación, que puedan regular especificidades sobre este mecanismo admisible de firma electrónica y otras herramientas tecnológicas aplicables y compatibles con los procesos judiciales, teniendo presente criterios de seguridad, fiabilidad, calidad y eficiencia, de acuerdo con los estándares conducentes y las normas aplicables a los proveedores de servicios de certificación acreditados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322165-1248-151222-2022-20-0396.HTML

La frase del día 
"Un hombre que elija vivir en paz y lejos del conflicto no quiere decir que no esté listo para la guerra" Anónimo

3 de mayo de 2023

Ley Extinción [9] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Naturaleza de la acción
Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio.
La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio.
Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Extinción [8] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Transmisión de bienes
Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe.
 
Improcedencia del secreto o reserva
Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Extinción [7] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Bienes sujetos a la extinción de dominio
Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes:
1.      Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.
2.      Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte.
3.      Que sean objeto material de actividades ilícitas.
4.      Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.
5.      De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
6.      De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.
7.      Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
8.      Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción.
9.      Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial.
10.  Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. 
11.  De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso.
12.  De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Extinción [6] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Imprescriptibilidad de la acción
Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.
La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Extinción [5] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Aplicación de la Ley
Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
 
La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad.  Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Extinción [4] (mayo/2023)

La frase del día 
"El mejor de los maestros es el dolor"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Definiciones
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como:
1.      Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente.
2.      Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos.
3.      Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe.
4.      Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley.
5.      Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

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