27 de mayo de 2023

Acción de amparo (mayo/2023)

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

Sentencia No. 1130 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por otra parte, se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem que expresa:
 
“Artículo 6. No se admitirá acción de amparo:
(…)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”.
 
Asimismo, se reitera que la acción de amparo constitucional constituye una vía extraordinaria que opera como mecanismo procesal de control ante transgresiones graves y directas a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución, con el objeto de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sólo en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico no disponga de un medio procesal adecuado y eficaz para lograr la restitución de los derechos y garantías invocados como lesionados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321796-1130-121222-2022-17-1161.HTML

La frase del día 
"Todo lo que alguien pueda imaginar, otros lo podrán hacer realidad" Julio Verne

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