27 de marzo de 2020

27-03-2020: principios

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"La palabra 'prohibido' significa: hazlo y niégalo todo"