TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"La palabra 'prohibido' significa: hazlo y niégalo todo"