“El que recibe lo que no puede pagar, engaña.” Séneca
N°
de Expediente: C08-332 N° de Sentencia: 261
Tema: Notificación
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: Notificación
de las sentencias condenatorias
Lunes, 12 de julio de 2010
La notificación de las sentencias
condenatorias, son personalísimas y requieren necesariamente la presencia del
imputado, debido a que el proceso penal encierra una serie de actos que no es
delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del
derecho a ser oído y a la defensa.
La frase del día:
“El que recibe lo que no puede pagar, engaña.” Séneca