12 de mayo de 2014

Drogas II

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

TIPOS DE CONSUMIDORES

Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Fuente: Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39877 del 6 de Marzo 2012.

Medicina Legal XX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS

1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
 
2. Drogas estimulantes.

3. Drogas alucinógenas.

4. Otras sustancias.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.

Art. 473

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS

DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Medicina Legal XIX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.

PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.

Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.

Victimología II

VICTIMOLOGÍA

DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.

Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país. 

Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.