LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TIPOS DE CONSUMIDORES
Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza
por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la
necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que
pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad
de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art.
128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de
consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o
psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al
mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad
en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de
Drogas)
Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que
no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede
considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una
motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una
situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de
Drogas)
Fuente: Ley
Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39877 del 6 de Marzo 2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de mayo de 2014
Medicina Legal XX
MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
2. Drogas estimulantes.
3. Drogas alucinógenas.
4. Otras sustancias.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
2. Drogas estimulantes.
3. Drogas alucinógenas.
4. Otras sustancias.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.
Art. 473
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Medicina Legal XIX
MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.
PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.
Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.
PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.
Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.
Victimología II
VICTIMOLOGÍA
DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.
Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país.
Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.
DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.
Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país.
Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.
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