29 de mayo de 2022

29-05-2022: inadmisible

Sentencia No. 1 de fecha 11-JUL-2013 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Presidencia): Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

Siendo ello así, la argumentación presentada por el recusante, en este sentido, carece de fundamento fáctico al no existir adelanto de opinión alguna, y menos aún afectación en el atributo de imparcialidad que corresponde a todo Magistrado o juez. En consecuencia, la causal invocada debe ser desestimada.

En tal virtud, frente a la extemporánea e infundada solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y la jurisprudencia de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en los cuales las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen3/julio/1-11713-2013-2013-000060.HTML

La frase del día 
"Un águila no acepta lecciones de vuelo de una paloma"