CALUMNIA específica
Artículo 84. Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Fuente de la información:
Artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
La frase del día
"La tentación es una oportunidad para demostrar la honestidad"