DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. V. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Si la excepciones son rechazadas, esto impedirá que se planteen nuevamente durante la fase intermedia, por los mismos motivos.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de febrero de 2013
Término medio aplicable: III
DERECHO PENAL
Término medio aplicable: III. Si para el aumento o rebaja de la pena, se fijan 2 límites, el tribunal hará dentro de éstos, el aumento o rebaja que corresponda, según la mayor o menor gravedad del hecho.
Siempre se tendrá en consideración que la pena establecida en la sentencia condenatoria no puede exceder de 30 años.
Término medio aplicable: III. Si para el aumento o rebaja de la pena, se fijan 2 límites, el tribunal hará dentro de éstos, el aumento o rebaja que corresponda, según la mayor o menor gravedad del hecho.
Siempre se tendrá en consideración que la pena establecida en la sentencia condenatoria no puede exceder de 30 años.
F. preparatoria: excepciones. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. IV. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de 8 días siguientes a la publicación del auto respectivo.
En la audiencia, cada una de las partes expondrá sus alegatos de manera oral y presentará sus pruebas. Al final de la audiencia, el Juez, de manera razonada, resolverá la excepción.
F. preparatoria: excepciones. IV. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de 8 días siguientes a la publicación del auto respectivo.
En la audiencia, cada una de las partes expondrá sus alegatos de manera oral y presentará sus pruebas. Al final de la audiencia, el Juez, de manera razonada, resolverá la excepción.
Término medio aplicable. II
DERECHO PENAL
Término medio aplicable. II. Cuando la ley lo disponga expresamente, se aplicará la pena en su límite superior o inferior; también se traspasará uno u otro límite cuando sea necesario en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte.
Término medio aplicable. II. Cuando la ley lo disponga expresamente, se aplicará la pena en su límite superior o inferior; también se traspasará uno u otro límite cuando sea necesario en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte.
F. preparatoria: excepciones. III
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.
F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.
Detención
DERECHO PENAL
Detención. La detención del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se le tendrá en cuenta para hacer la respectiva conversión en la sentencia condenatoria.
Detención. La detención del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se le tendrá en cuenta para hacer la respectiva conversión en la sentencia condenatoria.
F. preparatoria: excepciones. II
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. II. Una vez planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los 5 días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas.
La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
F. preparatoria: excepciones. II. Una vez planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los 5 días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas.
La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Penas accesorias
DERECHO PENAL
Penas accesorias. Cuando los tribunales imponen una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, el reo de igual forma queda condenado a éstas últimas.
Penas accesorias. Cuando los tribunales imponen una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, el reo de igual forma queda condenado a éstas últimas.
F. preparatoria: excepciones. I
DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. I. Las excepciones opuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación.
Serán propuestas ante el Juez de Control mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebas que respaldan los hechos en que se basan, con su respectiva documentación; y expresando los siguientes datos:
- identificación; y
- dirección de ubicación de las otras partes.
F. preparatoria: excepciones. I. Las excepciones opuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación.
Serán propuestas ante el Juez de Control mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebas que respaldan los hechos en que se basan, con su respectiva documentación; y expresando los siguientes datos:
- identificación; y
- dirección de ubicación de las otras partes.
Decomiso de armas
DERECHO PENAL
Decomiso de armas. Es necesariamente una pena accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible, y de los efectos que de él provengan.
Decomiso de armas. Es necesariamente una pena accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible, y de los efectos que de él provengan.
Renuncia: acción penal
DERECHO PROCESAL PENAL
Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.
La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.
Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control
Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.
La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.
Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control
Caución
DERECHO PENAL
Caución. La caución de no ofender o no dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que el Juez ejecutor estime necesarias al caso.
Caución. La caución de no ofender o no dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que el Juez ejecutor estime necesarias al caso.
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