DERECHO PROCESAL PENAL
Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.
La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.
Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control
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