TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
EN FAMILIA
1. Sin
llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia
para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada
quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca
con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en
las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar
esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique
y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme
con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos
bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos
electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea
discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos
que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de diciembre de 2014
109
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
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