23 de julio de 2026

23-07-2026: criminólogo

La criminología tiene un déficit de reconocimiento que el sistema no puede seguir ignorando.

La criminología no se basa simplemente en "estudiar asesinos". La criminología va más allá y debe estudiar por qué ocurren los delitos y cómo evitar que vuelvan a ocurrir.

¿Dónde puede trabajar el criminólogo?

El criminólogo puede trabajar en:

— Sistema de justicia penal como perito oficial, asesor de fiscalías, analista de conducta criminal o como parte del equipo de investigación ministerial.

— Ámbito de prevención. Sujeto encargado de la prevención en las escuelas, de manera que debe diseñar e implementar programas para prevenir la violencia, el bullying, el abuso sexual y consumo de sustancias en entornos educativos.

— Seguridad pública y municipal. Diagnósticos de riesgo, mapas de calor delictivos, diseño de políticas de prevención situacional y evaluación de programas de seguridad.

— Intervención comunitaria. Trabajo directo con comunidades vulnerables para reducir factores de riesgo y fortalecer elementos de protección ante el delito.

— Docencia e investigación. Formación de nuevas generaciones del conocimiento criminológico.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon

23-07-2026: audiencia telemática

Sentencia No. 401 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

No obstante lo anterior, esta Sala de Casación Penal no puede pasar por alto los significativos avances tecnológicos y procedimentales que viene consolidando el sistema de justicia en Venezuela, dentro de los cuales destaca de manera fundamental la implementación y validez de la vía telemática como un método idóneo de comunicación a distancia que fusiona las telecomunicaciones y la informática. En consecuencia, si bien el artículo 454, del texto adjetivo penal prevé rigurosamente el previo traslado físico como mecanismo tradicional para la notificación e imposición del privado de libertad, las Cortes de Apelaciones se encuentran plenamente facultadas para hacer uso de estas herramientas tecnológicas avanzadas a los fines de practicar de forma eficaz y expedita las notificaciones y actuaciones procesales correspondientes; de modo que la imposición de la sentencia al ciudadano condenado, acto medular que activa el cómputo del lapso casacional, bien pudo haberse perfeccionado mediante una audiencia telemática formal debidamente asentada en actas, garantizando en tiempo real la inmediación judicial y la certeza jurídica, alternativa de vanguardia que el Tribunal Colegiado omitió activar en el presente caso, perpetuando con ello el estado de indefensión del justiciable.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon

23-07-2026: errónea

Sentencia No. 196 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Al respecto conforme a lo preceptuado en la citada norma se confirma que la Sala ha establecido que el escrito contentivo del Recurso de Casación deberá circunscribirse a) enfatizar las disposiciones que se consideran vulneradas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) los argumentos por los cuales se impugna la decisión, es decir, revelar el por qué se alega que dichas normas fueron quebrantadas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser planteadas con claridad de manera separada.(Vid. Sentencia núm.235 de fecha 10 de mayo de 2024).

Así las cosas, del examen que se hizo a la presente denuncia del recurso bajo análisis, observa este Máximo Tribunal que la recurrente se limitó a invocar los mencionados dispositivos (ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ordinal [sic] [artículo] 8 del Código Orgánico Procesal Penal) cuya infracción cuestiona, ello sin establecer de qué forma cada una de esas normas habría sido conculcada por la Alzada.

Es preciso insistir en que, cuando se delata la errónea interpretación de una norma jurídica, debe precisar el recurrente cuál fue la interpretación fallida, que a su criterio fue dada a la disposición legal denunciada como infringida, establecer además por qué considera fue erróneamente interpretada, y cuál, ha debido ser la interpretación apropiada de dicha norma, y finalmente establecer de manera inequívoca la relevancia o influencia que tuvo en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo, pues no identifica en sus alegatos la norma de carácter adjetivo violentada, solo menciona disposiciones constitucionales.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon

23-07-2026: veredicto

Sentencia No. 196 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En este sentido, es oportuno reiterar que las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta, ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, siendo que la labor del Tribunal de Alzada se ciñe en constatar que el tribunal de juicio haya dispuesto de los medios de prueba suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad contra el acusado, además de determinar que en la evacuación de las pruebas en el debate oral, se cumplió con los principios que rigen el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon