Primera Evaluación
De la lectura aportada por la cátedra,
puedes de manera individual explicar:
1) Del Doctor Pedro Alberto Gallardo
Rueda. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los
últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la
adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la
reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de
los Institutos de Prevención y la Pena, Garofalo, se preguntaba si la
reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son
proporcionados.
Explique: ¿Sucede en Venezuela lo que
argumenta el Dr. Gallardo? Se perciben los avances en el nuevo Sistema
Penitenciario. Sustente su respuesta. 2.5 pts.
Respuesta: En Venezuela, lamentablemente, en la
práctica, no sucede la reeducación de la persona sometida a pena privativa de
libertad, teniendo esto como la función correccionalista de la pena. La reeducación tiene sustento legal, que se encuentra en el artículo
272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Sistema
penitenciario. El
Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para
ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección
de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y
se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos
estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de
colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento
de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas
de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del
ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
El texto constitucional:
a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena
privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.
b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.
c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira
lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos.
Dichas estrategias serían:
Ø
Adopción preferente de
las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.
Ø
Descentralización del
subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la
gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.
Ø
Creación de un ente, de
carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas
penitenciarias.
Ø
Dotación de espacios para
el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de
los establecimientos por profesionales con credenciales académicas
universitarias.
Ø
Asistencia
postpenitenciaria. Fuente: El Sistema
Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera
1958-2008. María G. Morais.
Si la reeducación fuese materializada
en la práctica, considero que los hechos delictivos disminuirían
significativamente, ya que se evitaría la reincidencia.
Universidad Yacambú. Maestría
en Ciencias Penales y Criminológicas. Segundo trimestre. Penología y Derecho Penitenciario.