17 de junio de 2017

17/6/2017 Notificación [11]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C06-0489 N° de Sentencia: 60
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Publicación del fallo. Notificación de las partes
Jueves, 01 de marzo de 2007

Al respecto ha dicho la Sala en anteriores decisiones que si el Tribunal, al finalizar la audiencia pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación.

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Penología [2]

Primera Evaluación
2)    Relacionado con el Sistema Penitenciario: indique 2.5 pts.
·                     Que consideraciones críticas entorno al ideal de rehabilitación y al tratamiento penitenciario en Venezuela.

Respuesta: en Venezuela, en cuanto al ámbito penitenciario, se deben realizar varios ajustes, entre los que considero, destacan los siguientes: a) las personas privadas de libertad deben estar clasificadas en recintos de acuerdo al tipo de delito que han cometido, ya que considero, que no pueden recluir a una persona que ha cometido un homicidio, por ejemplo, con otra que ha cometido el delito de hurto. Son personas que han subsumido sus conductas en tipos penales distintos; b) debe trabajarse en cuanto al hacinamiento, ya que hay muchas cárceles que sufren este mal del hacinamiento, lo que conlleva a la disminución de los derechos de las personas recluidas en esos centros; c) se debe cumplir el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizado anteriormente, es decir, la persona debe someterse a rehabilitación, ya que lo que se busca es que esa persona acomode su conducta y que no vuelva a delinquir. El Estado debe prestar los mecanismos necesarios para ello; d) la actual figura del PRAN, debe ser eliminada, considero que el Estado es el que debe imperar dentro y fuera del recinto penitenciario, y no dejar que otros privados de libertad tomen el control del mismo. Deben realizarse varios ajustes para que así, la rehabilitación y el tratamiento en materia penitenciaria pueda dar sus frutos.

·                     Que aporte en la Legitimación y justificación de la pena privativa de libertad. Alternativas. Consideras elementales el Sistema penitenciario, planteado por el Ministerio del Servicio Penitenciario.  

Respuesta: el sistema penitenciario es elemental en toda República, el mismo debe estar sustentado en bases legales que hagan procedente su operatividad. La política criminal de Venezuela se sustenta principalmente en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de régimen penitenciario en conjunto con otras leyes especiales. En el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, se establece: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, es decir, beneficios procesales en la fase de ejecución. La pena privativa de libertad puede otorgarse en la fase de investigación penal, extendiéndose en la fase intermedia, así como en la fase de juicio.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Segundo trimestre. Penología y Derecho Penitenciario.

17/6/2017 Penología

Primera Evaluación
De la lectura aportada por la cátedra, puedes de manera individual explicar:

1) Del Doctor Pedro Alberto Gallardo Rueda. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Explique: ¿Sucede en Venezuela lo que argumenta el Dr. Gallardo? Se perciben los avances en el nuevo Sistema Penitenciario. Sustente su respuesta. 2.5 pts.

Respuesta: En Venezuela, lamentablemente, en la práctica, no sucede la reeducación de la persona sometida a pena privativa de libertad, teniendo esto como la función correccionalista de la pena. La reeducación tiene sustento legal, que se encuentra en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
                  
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.    
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El texto constitucional:

a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.
b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.
c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos. Dichas estrategias serían:

Ø      Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.
Ø   Descentralización del subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.
Ø      Creación de un ente, de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.

Ø      Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas universitarias.
Ø      Asistencia postpenitenciaria. Fuente: El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. 

Si la reeducación fuese materializada en la práctica, considero que los hechos delictivos disminuirían significativamente, ya que se evitaría la reincidencia.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Segundo trimestre. Penología y Derecho Penitenciario.

17/6/2017 Apoyo al MP

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

Fiscales y procuradores generales de cinco países del Mercosur ofrecieron su apoyo al Ministerio Público

Durante la XXI reunión especializada efectuada en Buenos Aires

Fiscales y procuradores generales de los países Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay ofrecieron su apoyo y solidaridad al Ministerio Público, durante la XXI Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercado Común del Sur (Mercosur), celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 14, 15 y 16 de junio.

En el encuentro realizaron un análisis sobre la situación del sistema acusatorio en la región y la independencia y autonomía de los ministerios públicos; así como otros temas de interés.

Finalmente los procuradores y fiscales generales de la región, en el marco de esta reunión, reafirmaron que los Ministerios Públicos deben contar con independencia, autonomía y recursos para poder ejercer adecuadamente sus funciones, asignadas por las respectivas Constituciones y legislaciones internas.


La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Maikel

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente Mag. Maikel Moreno, declaró no ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito realizada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra los ciudadanos Magistrados y Magistradas principales de la Sala Constitucional del TSJ: Dr. Juan José Mendoza Jover, Dr. Arcadio Delgado Rosales; Dra. Carmen Zuleta de Merchán; Dr. Calixto Antonio Ortega Ríos; Dr. Luis Damiani Bustillos; Dra. Lourdes Suárez Anderson; así como los doctores Federico Fuenmayor Gallo y René Degraves Almarza, Magistrados suplentes de la mencionada Sala, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 378 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 113 de la Ley Orgánica del TSJ.

Asimismo, la Sala Plena del Máximo Juzgado, considera inoficioso pronunciarse con respecto a la solicitud de amparo cautelar y subsiguiente medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, dado el pronunciamiento emitido.

Finalmente, el TSJ, ordenó entre otras cosas, remitir copia certificada del fallo al Consejo Moral Republicano, para que ejerza las acciones que correspondan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.

Fuente de la información:

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Notificación [10]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C06-0258 N° de Sentencia: 90
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de notificación de la víctima para la audiencia de la Corte de Apelaciones inobserva las garantías constitucionales y procesales
Lunes, 19 de marzo de 2007

...los actos de notificación dentro del proceso penal, en la medida que hacen posible la comparecencia de las partes, representan un instrumento ineludible como verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales del proceso. Por lo tanto, en el presente caso, la víctima como sujeto procesal de la causa y parte con extremo interés en las resultas del mismo, tiene derecho a ser oída, es decir, ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de tener igual acceso al órgano de administración de justicia, todo esto de conformidad con el principio de igualdad entre las partes ante la ley y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al no notificar a la víctima de la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le correspondía, inobservó las garantías y los derechos de la partes dentro del proceso penal, obviando su obligación legal establecida en el artículo 118 eiusdem, así como los derechos de la víctima contenidos en el artículo 120 del Código adjetivo

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Pedro Carreño

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, recibió de manos del diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, un recurso en el cual se solicita que la Sala Plena califique la falta grave de la Fiscal General de la República, además, que se determine si existen méritos para su enjuiciamiento.

Explicó el parlamentario que la acción judicial la interpuso en base a lo dispuesto en el artículo 22  de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la cual  establece que los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare si hay mérito para su enjuiciamiento.

Asimismo se fundamentó la solicitud en lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se precisan cuáles son consideradas faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República.

Solicitó dos medidas cautelares. La primera de enajenar, gravar, ceder, permutar cualquiera de los bienes de la Fiscal para preservar el patrimonio de manera tal que si de las actuaciones se desprende un daño al patrimonio de la República el Estado lo tenga asegurado para resarcir ese daño. La otra cautelar es de prohibición de salida del país hasta tanto no se decida el fondo del asunto que es la calificación de la falta grave y el antejuicio de mérito.

Fuente de la información:

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Notificación [9]

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

N° de Expediente: C07-0101 N° de Sentencia: 206
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de notificación de Sentencia Condenatoria a la víctima
Viernes, 04 de mayo de 2007

...el recurrente alega no haber sido notificado, no obstante observa la Sala que dicha notificación, de haber sido realizada, no le otorga el derecho al recurrente (víctima) de ejercer el recurso de apelación contra la mencionada decisión condenatoria, puesto que, no le produjo gravamen, sino que por el contrario, él aparece como víctima del delito de Estafa...

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

17/6/2017 Sentencia 455

La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017.

2.- ADMITE el presente recurso. 

3.- La URGENCIA del caso.

4.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017.

5.- SIN LUGAR el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.

6.- Se ORDENA la PUBLICACIÓN del  presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. 

N° Sentencia: 455
N° Expediente: 2017-0610
Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Emilio José Urbina Mendoza
Decisión: Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
Aparenta ser débil cuando seas fuerte y fuerte cuando seas débil.- Sun Tzu.