17 de junio de 2017

17/6/2017 Penología

Primera Evaluación
De la lectura aportada por la cátedra, puedes de manera individual explicar:

1) Del Doctor Pedro Alberto Gallardo Rueda. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Explique: ¿Sucede en Venezuela lo que argumenta el Dr. Gallardo? Se perciben los avances en el nuevo Sistema Penitenciario. Sustente su respuesta. 2.5 pts.

Respuesta: En Venezuela, lamentablemente, en la práctica, no sucede la reeducación de la persona sometida a pena privativa de libertad, teniendo esto como la función correccionalista de la pena. La reeducación tiene sustento legal, que se encuentra en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
                  
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.    
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El texto constitucional:

a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.
b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.
c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos. Dichas estrategias serían:

Ø      Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.
Ø   Descentralización del subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.
Ø      Creación de un ente, de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.

Ø      Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas universitarias.
Ø      Asistencia postpenitenciaria. Fuente: El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. 

Si la reeducación fuese materializada en la práctica, considero que los hechos delictivos disminuirían significativamente, ya que se evitaría la reincidencia.

Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Segundo trimestre. Penología y Derecho Penitenciario.

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