Sentencia No. 806 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Se verifica que el recurrente en la narrativa de su denuncia, procede a exponer su apreciación sustentado en doctrina y jurisprudencias sobre el vicio de inmotivación e invoca al respecto lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando disertaciones sobre la inmotivación de una sentencia, lo que se constata del siguiente señalamiento “ …es imperante que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron al Juez a tomar una decisión El ya citado artículo 157 del texto adjetivo penal, prevé la obligatoriedad de proveer de motivación a la sentencia y sobre ello existe abundante jurisprudencia emanada del digno y alto Juzgado del cual forman parte…” (sic), no obstante, a pesar de mencionar su apreciación respecto a la citada norma, y lo atinente a la motivación, no indica que dicho artículo fue transgredido; sino que alega la falta de motivación y que ello transgredió la norma constitucional prevista en el artículo 49, tal como se constata de lo siguiente “…la carencia de motivación en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Sede Cumaná, infringe el artículo 49 constitucional al afectar de manera directa el debido proceso, bien es conocido que la motivación de las resoluciones judiciales desempeña una doble función, en primer lugar permite conocer los argumentos que les justifican el fallo y, en segunda, facilita el control de la correcta aplicación del derecho…” (sic), de ello la necesidad de ejercer una labor instructiva e indicar que la inmotivación no puede alegarse como un motivo autónomo para recurrir en casación; por ende, cuando una parte la alega, en realidad está denunciando el incumplimiento de una norma sustancial o procesal que debería haber sido aplicada para dar soporte al fallo, por lo que no puede ser invocada aislada y directamente como causal, pues corresponde al recurrente hacer más que una mención de ambos artículos o señalar en términos generales la falta de motivación.
El recurso de casación tiene un ámbito reducido y bien delimitado por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que funciona como un filtro destinado a evitar la interposición de recursos infundados o dilatorios. La inmotivación, siendo un defecto en la fundamentación, debe estar encuadrada en alguno de los supuestos de violación legal previstos en la citada norma, garantizando que el proceso casacional cumpla estrictamente con su función de control y preservación de la integridad del ordenamiento jurídico.
En consonancia con el adecuado sustento del recurso de casación, la autora Ana Priscila Dávila Cordero, en el año 2016, en su obra La importancia de la Fundamentación del Recurso de Casación, en la página 46, señaló:
“…El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida,…” (sic)
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