“Nadie es imprescindible y todos somos reemplazables”
N°
de Expediente: C04-0477
N° de Sentencia: 282
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación
Martes, 31 de mayo de 2005
En
caso de que el abogado defensor notificado no asista a la audiencia de
apelación, el derecho a la defensa tampoco resulta quebrantado, pues, como ya
se refirió, la apelación, ejercida por él, o la contestación a la impugnación
propuesta por la contraparte, sustentan el ejercicio efectivo de la defensa en
el proceso, siendo la asistencia a la audiencia un complemento del recurso per
se, dada la naturaleza mixta de nuestro proceso penal, y por cuanto en la
audiencia no deben tratarse otros aspectos distintos a los planteados en el
escrito del recurso de apelación.
La
frase del día:
“Nadie es imprescindible y todos somos reemplazables”