CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Reventa Productos de
Primera Necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de
primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores
a los establecidos por la
SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez
mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
17 de enero de 2015
386 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.
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