17 de enero de 2015

57

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Reventa Productos de Primera Necesidad

Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!