CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Reventa Productos de
Primera Necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de
primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores
a los establecidos por la
SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez
mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.
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