DERECHO PENAL
Legítima defensa putativa. Esta figura jurídica consiste en una percepción de error por parte del agente que la invoca, es decir, opera cuando la persona, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.
En la doctrina se le llama también: "Legítima defensa con error".
Dicha figura jurídica es una causa de justificación, es decir, al hacer uso de ella, y la misma reciba tutela por parte del juez, el agente queda exonerado de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.
Fuente. Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal
Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de mayo de 2013
Nulidades absolutas
DERECHO PROCESAL PENAL
Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:
1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o
2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:
1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o
2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Lofoscopia
CRIMINALÍSTICA
Lofoscopia. Es la ciencia que estudia los diseños formados por las crestas papilares, los cuales se sitúan en la superficie de la piel.
También se explica como la ciencia que realiza el estudio de los dibujos lineales situados tanto en las manos como en los pies. Dichos diseños, precisamente son los que se conocen como crestas papilares.
Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo; Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Lofoscopia) y Psicología Criminológica (http://psicologiacriminologica.blogspot.com).
Lofoscopia. Es la ciencia que estudia los diseños formados por las crestas papilares, los cuales se sitúan en la superficie de la piel.
También se explica como la ciencia que realiza el estudio de los dibujos lineales situados tanto en las manos como en los pies. Dichos diseños, precisamente son los que se conocen como crestas papilares.
Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo; Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Lofoscopia) y Psicología Criminológica (http://psicologiacriminologica.blogspot.com).
Nulidades. Principio
DERECHO PROCESAL PENAL
Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de:
a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
b. El Código Orgánico Procesal Penal;
c. Las leyes;
d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de:
a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
b. El Código Orgánico Procesal Penal;
c. Las leyes;
d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Vilipendio político
DERECHO PENAL
Vilipendio político. Cualquier que vilipendiare públicamente a:
- La Asamblea Nacional;
- El Tribunal Supremo de Justicia;
- El Gabinete o Consejos de Ministros;
- Alguno de los Consejos Legislativos de los estados; o
- Alguno de los tribunales superiores; será castigado con prisión de quince (15) días a diez (10) meses.
Si el vilipendio si dirige a los Consejos Municipales, el agente del delito incurrirá en la mitad de la pena mencionada anteriormente.
La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.
Vilipendio político. Cualquier que vilipendiare públicamente a:
- La Asamblea Nacional;
- El Tribunal Supremo de Justicia;
- El Gabinete o Consejos de Ministros;
- Alguno de los Consejos Legislativos de los estados; o
- Alguno de los tribunales superiores; será castigado con prisión de quince (15) días a diez (10) meses.
Si el vilipendio si dirige a los Consejos Municipales, el agente del delito incurrirá en la mitad de la pena mencionada anteriormente.
La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.
Mil. serv. act. y func. pol.
DERECHO PROCESAL PENAL
Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.
También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.
Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.
También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.
Recl. serv. nac. extr.
DERECHO PENAL
Reclutamiento al servicio de nación extranjera. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga leva, o arme a venezolanos o a extranjeros en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela para ponerlos al servicio de otra nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por un tiempo de seis (6) meses a dos (2) años.
La pena será de uno (1) a tres (3) años, si entre los reclutados hay uno que pertenezca al Ejército Nacional de Venezuela.
Leva. Recluta de gente para el servicio militar.
Reclutamiento al servicio de nación extranjera. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga leva, o arme a venezolanos o a extranjeros en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela para ponerlos al servicio de otra nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por un tiempo de seis (6) meses a dos (2) años.
La pena será de uno (1) a tres (3) años, si entre los reclutados hay uno que pertenezca al Ejército Nacional de Venezuela.
Leva. Recluta de gente para el servicio militar.
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