DERECHO PENAL
Vilipendio político. Cualquier que vilipendiare públicamente a:
- La Asamblea Nacional;
- El Tribunal Supremo de Justicia;
- El Gabinete o Consejos de Ministros;
- Alguno de los Consejos Legislativos de los estados; o
- Alguno de los tribunales superiores; será castigado con prisión de quince (15) días a diez (10) meses.
Si el vilipendio si dirige a los Consejos Municipales, el agente del delito incurrirá en la mitad de la pena mencionada anteriormente.
La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.
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