DERECHO PROCESAL PENAL
Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:
1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o
2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!