DERECHO PROCESAL PENAL
Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.
También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.
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