DERECHO PROCESAL PENAL
Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de:
a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
b. El Código Orgánico Procesal Penal;
c. Las leyes;
d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
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