12 de mayo de 2026

12-5-2026 § amparo constitucional

La acción del amparo constitucional es un mecanismo jurídico que protege los derechos y garantías de los ciudadanos; derechos estos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que se salvaguarda el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, entre otros, garantizando así un acceso expedito a la justicia.

Su objetivo principal es proporcionar una respuesta rápida y efectiva ante violaciones de derechos, permitiendo a los afectados interponer la acción ante los tribunales competentes. Su naturaleza es excepcional y se caracteriza por su celeridad, pues busca evitar daños irreparables.

Para la interposición de la acción de amparo constitucional, todo el tiempo es hábil y el tribunal debe dar preferencia a este trámite sobre cualquier otro asunto, pudiendo interponerse por cualquier persona natural o jurídica. Esta acción de amparo es tan especial que puede ser recibida de forma verbal, y el juez del tribunal debe plasmarla en un acta.

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La frase del día 
"La vida siempre encuentra las maneras de equilibrar las cosas"

12-5-2026 § tentativa y frustración

Diferencia entre tentativa y frustración. Tentativa de delito y delito frustrado 

La diferencia entre tentativa y frustración radica en el grado de ejecución del delito y en su resultado final, tomando en consideración lo que se conoce en doctrina como el "iter criminis" o recorrido del delito.

Se habla de tentativa de delito cuando el autor inicia la ejecución del hecho delictivo pero no lo logra consumar por motivos ajenos a su voluntad.

En cuanto al delito frustrado, ocurre cuando una persona inicia la ejecución de un delito y realiza todos los actos necesarios para su consumación, pero el resultado deseado no se produce debido a causas ajenas a su voluntad.

En resumen, la tentativa se refiere a un intento que no avanza lo suficiente; mientras que el delito frustrado implica que se realizaron todos los actos concretos para cometer el hecho punible, pero no se logró el resultado final debido a factores externos.

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La frase del día 
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12-5-2026 § control judicial

Control judicial 

El juez de control, mediante el control judicial, tiene la facultad de asegurarse para que se cumplan todos los principios y garantías de la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y, por supuesto, en el Código Orgánico Procesal Penal (2021), tales como el debido proceso, la libertad, la presunción de inocencia, etc.

Asimismo, el control judicial le otorga al juez la facultad de practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, atender peticiones de las partes, controlar la acusación, otorgar autorizaciones como órdenes de allanamiento o interceptación de comunicaciones, entre otras.

Es importante recalcar que, aunque la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, por vía de excepción el Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece una garantía de los derechos del investigado durante la fase preparatoria, de modo que se autoriza al juez de control para que en una labor de vigilancia o supervisión de esa investigación, resuelva peticiones de las partes en relación con la proposición de diligencias de investigación que, habiendo sido planteadas al representante fiscal, este haya omitido su respuesta, no motive el rechazo o sencillamente no practique una diligencia acordada.

En resumen, en la fase de control el juez no es un simple espectador, él es el primer filtro para garantizar que el proceso penal sea justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Es la primera línea de defensa de la legalidad.

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12-5-2026 § inconsistencia

Sentencia No. 869 de fecha 04-DIC-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo expuesto, en el debate del juicio la defensa puede argumentar la falta de pruebas suficientes, la existencia de contradicciones o inconsistencias en las evidencias presentadas, o presentar los elementos probatorios que establezcan la inocencia del acusado o su desvinculación del delito, teniéndose en cuenta, que este análisis crítico y detallado, solo puede realizarse efectivamente en la referida etapa; en base a ello, corresponde al juez decidir tras un debate público, contradictorio y bajo reglas estrictas de legalidad y garantías procesales, emitir la decisión con estricto apego al ordenamiento jurídico, asegurando el respeto a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, dado que las fases iniciales, tienen por objeto preparar el proceso y no resolver la culpabilidad o inocencia definitiva del acusado, por lo que mal puede ser empleada la figura del avocamiento para tales fines, tal como se verifica en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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