28 de octubre de 2017

28/10/2017 Proceso Penal [21]

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del Juzgador en el acto de informes
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El acto de informes, es un acto de inmediatez procesal por lo tanto debe ser presenciado por la juzgadora que va a dictar la sentencia

N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de informes. Carácter esencial
Miércoles, 08 de agosto de 2001

El carácter esencial del acto de informes, es la oportunidad que la ley otorga a las partes para que ante el Juez, se den las explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado. En este acto el Juez va a conocer directamente los alegatos finales de las partes y por ello al dejarse de realizar tal acto ante el juzgador quien decidirá, se viola el derecho a la defensa, principio este consagrado constitucionalmente y desarrollado en las normas procesales tanto del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, como en el actual Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

28/10/2017 TSJ

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago

N° de Expediente: 01-2244 N° de Sentencia: 1916
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala Constitucional como guardián y garante del derecho positivo
Martes, 13 de agosto de 2002

El Estado tiene la obligación de garantizar a toda persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución.

N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la Sala Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001

Las atribuciones de la Sala Constitucional, referidas en el artículo 336 de la Constitución, deben entenderse como expresiones jerárquicas y procesales del sistema de salvaguarda de la Constitución y de las actividades a través de las cuales, históricamente, se han venido desempeñando los tribunales con competencia en materia de garantía constitucional. Tales atribuciones, en función del principio de supremacía constitucional, definen una determinada tarea, que, por derivada, corresponde a la naturaleza mas no cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual es tanto como decir que, si bien esos perfiles están presentes en la propia Constitución y aun en normas de rango inferior, cumplen en gran medida un rol procesal en el campo restringido para el cual el constituyente o el legislador los previó, pero, no pueden ser usados como criterios de interpretación que agoten la institución de la tutela constitucional que le corresponde a esta Sala.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jerarquía de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) dentro de la estructura del Alto Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas.

N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interposición de recursos contra decisiones de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000

(...) resulta infundada la pretensión de nulidad intentada por la recurrente en contra del dispositivo normativo contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe la admisión de recursos contra decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas, ya que tal como ha quedado expuesto, la intención del Constituyente no fue la creación de un órgano supremo de justicia como máximo garante de la administración de justicia, con una Sala a su vez, con mayor jerarquía o preeminencia sobre el resto de las Salas.

La frase del día:
Hice un acuerdo de coexistencia pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos encontraremos Mario Lago