“Hice un acuerdo de coexistencia
pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos
encontraremos” Mario Lago
N° de Expediente: 01-2244 N° de Sentencia: 1916
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala Constitucional como guardián y garante del derecho positivo
Martes, 13 de agosto de 2002
El Estado tiene la obligación de garantizar a toda
persona el ejercicio y goce de los derechos a través de los órganos de Poder
Público; asimismo tiene el deber de contribuir a la observancia y realización
de tales derechos. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, porque es un
órgano del Poder Público, y la Sala Constitucional, porque es guardián y
garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos
de los particulares, está en la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u
omisión que pueda menoscabar una garantía o derecho constitucional, que, a su
vez, pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden público
constitucional. Así, este órgano jurisdiccional puede y debe, de oficio y en
resguardo del orden público constitucional que pueda verse quebrantado por una
decisión judicial de cualquier tribunal de la República, dejar sin efectos
dichas resoluciones judiciales, con el propósito de garantizar la integridad y
supremacía de la Constitución.
N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la Sala Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001
Las atribuciones de la Sala Constitucional, referidas en
el artículo 336 de la Constitución, deben entenderse como expresiones
jerárquicas y procesales del sistema de salvaguarda de la Constitución y de las
actividades a través de las cuales, históricamente, se han venido desempeñando
los tribunales con competencia en materia de garantía constitucional. Tales
atribuciones, en función del principio de supremacía constitucional, definen
una determinada tarea, que, por derivada, corresponde a la naturaleza mas no
cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual es tanto como
decir que, si bien esos perfiles están presentes en la propia Constitución y
aun en normas de rango inferior, cumplen en gran medida un rol procesal en el
campo restringido para el cual el constituyente o el legislador los previó,
pero, no pueden ser usados como criterios de interpretación que agoten la
institución de la tutela constitucional que le corresponde a esta Sala.
N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jerarquía de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000
(...) dentro de la estructura del Alto Tribunal, no se
encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que
tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía
dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de
ellas.
N° de Expediente: 00-0688 N° de Sentencia: 158
Tema: Tribunal Supremo de Justicia
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interposición de recursos contra decisiones de las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 28 de marzo de 2000
(...) resulta infundada la pretensión de nulidad
intentada por la recurrente en contra del dispositivo normativo contenido en el
artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe la
admisión de recursos contra decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de
Justicia en cualquiera de sus Salas, ya que tal como ha quedado expuesto, la
intención del Constituyente no fue la creación de un órgano supremo de justicia
como máximo garante de la administración de justicia, con una Sala a su vez,
con mayor jerarquía o preeminencia sobre el resto de las Salas.
La frase del día:
“Hice un acuerdo de coexistencia
pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos
encontraremos” Mario Lago
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