“Hice un acuerdo de coexistencia
pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos
encontraremos” Mario Lago
N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del Juzgador en el acto de informes
Miércoles, 08 de agosto de 2001
El acto de informes, es un acto de inmediatez procesal
por lo tanto debe ser presenciado por la juzgadora que va a dictar la sentencia
N° de Expediente: 96-1318 N° de Sentencia: 0671
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de informes. Carácter esencial
Miércoles, 08 de agosto de 2001
El carácter esencial del acto de informes, es la
oportunidad que la ley otorga a las partes para que ante el Juez, se den las
explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado. En este acto el
Juez va a conocer directamente los alegatos finales de las partes y por ello al
dejarse de realizar tal acto ante el juzgador quien decidirá, se viola el
derecho a la defensa, principio este consagrado constitucionalmente y
desarrollado en las normas procesales tanto del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, como en el actual Código Orgánico Procesal Penal.
La frase del día:
“Hice un acuerdo de coexistencia
pacífica con el tiempo: ni él me persigue, ni yo huyo de él, un día nos
encontraremos” Mario Lago
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